Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplian la autorizacion otorgada a SENATI Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte mediante R.D. Nº 9390-2008MTC/15 para realizar inspecciones tecnicas vehiculares
(Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 386-2010-MTC/04, siendo pagada la publicacion con fecha 19 de noviembre de 2010) RESOLUCION DIRECTORAL N° 300-2010-MTC/15 MORDAZA, 2 de febrero de 2010 VISTOS: El parte diario de registro Nº 143710 y el expediente de registro Nº 2009-0024942, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - MORDAZA NORTE, solicita modificar su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular, para adicionar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en Carretera a MORDAZA, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 9390-2008MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de Setiembre del 2008, se autorizo a la empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - MORDAZA NORTE como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular con una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado, ubicada en Carretera a MORDAZA, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, al MORDAZA de la Directiva Nº 0012007-MTC aprobada por Resolucion Directoral Nº 40002007-MTC/15 y sus modificatorias; Que, de acuerdo al Informe Nº 148-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la autorizacion otorgada al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - MORDAZA NORTE, mediante Resolucion Directoral Nº 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, adicional a la linea de inspeccion MORDAZA pesado autorizada. Articulo 2º.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - MORDAZA NORTE debera presentar el Certificado de Homologacion de Equipos y la MORDAZA de Calibracion de equipos correspondientes.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", quedando el costo de esta publicacion a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 464760-1

VIVIENDA
Amplian plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 014-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento, habiendose aprobado el Texto Unico Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, conforme al literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, cuya finalidad es evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la MORDAZA citada, dispuso que dicha MORDAZA entrara en vigencia conjuntamente con la aprobacion de su Reglamento, el cual sera elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en un plazo MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario, contados a partir de la publicacion en el diario oficial El Peruano; Que, con la finalidad de continuar con el analisis y elaboracion del Reglamento, el mismo que permitira mejorar la prestacion de los servicios de saneamiento y la salud de la poblacion y el ambiente, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada disposicion por ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 29209, y demas normas pertinentes; DECRETA: Articulo 1.- Ampliacion del plazo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Ampliese por ciento ochenta (180) dias calendario el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA.

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