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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429560 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían la autorización otorgada a SENATI Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte mediante R.D. Nº 9390-2008- MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares (Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 386-2010-MTC/04, siendo pagada la publicación con fecha 19 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 300-2010-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2010 VISTOS: El parte diario de registro Nº 143710 y el expediente de registro Nº 2009-0024942, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE, solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para adicionar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 9390-2008- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de Setiembre del 2008, se autorizó a la empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección tipo pesado, ubicada en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, al amparo de la Directiva Nº 001- 2007-MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 4000- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, de acuerdo al Informe Nº 148-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE, mediante Resolución Directoral Nº 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo mixta, adicional a la línea de inspección tipo pesado autorizada. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de equipos correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedando el costo de esta publicación a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464760-1 VIVIENDA Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 014-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, cuya fi nalidad es evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma citada, dispuso que dicha norma entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento, el cual será elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de continuar con el análisis y elaboración del Reglamento, el mismo que permitirá mejorar la prestación de los servicios de saneamiento y la salud de la población y el ambiente, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada disposición por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por Ley Nº 29209, y demás normas pertinentes; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA.