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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429725 PROVINCIA DE URUBAMBA • El Juzgado Mixto de Urubamba, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado Mixto de Machupicchu, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CANAS • El Juzgado Mixto de Canas tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Canas, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE PARURO • El Juzgado Mixto de Paruro tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Paruro, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE PAUCARTAMBO • El Juzgado Mixto de Paucartambo tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ACOMAYO • El Juzgado Mixto de Acomayo, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 569673-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran ganadores del Concurso de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 912-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009; la Resolución Administrativa Nº 835-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 03 de diciembre de 2009; la Resolución Administrativa Nº 11-2010-P-CSJLI- PJ, de fecha 05 de enero de 2010; el Informe S/Nº de fecha 22 de noviembre de 2010, cursado por la Comisión Encargada de la Evaluación de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Acta de Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 22 de noviembre de 2010; y,