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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429829 acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7466-2010-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 254-2010-CE-PJ del 13 de julio de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentado por el doctor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla del Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior del mismo nombre; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Chuquibambilla del Distrito Judicial de Apurímac, en mérito a la Resolución N° 715- 2005-CNM del 5 de abril de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 02 de noviembre del 2010, sin la presencia del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella por encontrarse de vacaciones; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor OSCAR PAUL ALVARADO CORNEJO, de Juez de Paz Letrado de Chuquibambilla del Distrito Judicial de Apurímac. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor OSCAR PAUL ALVARADO CORNEJO, de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 570182-7 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 375-2010-CNM Lima, 03 de noviembre del 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 7169-2010-CE-PJ, del fecha 10 de agosto del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7169-2010-CE-PJ, de fecha 10 de agosto del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 220-2010-CE-PJ del 15 de junio de 2010, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 21 de diciembre de 2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y unidad familiar a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Ofi cio N° 9244-2010-CE- PJ recibido el 3 de noviembre del 2010 ha remitido el Ofi cio N° 1472-2010-GPEJ-GG-PJ, suscrito por el Gerente del Poder Judicial, mediante cual ha informado que el doctor Castañeda Espinoza ha sido incorporado como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito a las Resoluciones Administrativas N° 220-2010-CE-PJ y N° 249-2010-P-CSJHU/PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente; asimismo, informó que la plaza anteriormente citada se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de este Poder del Estado; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en mérito a la Resolución N° 262-2007-CNM del 10 de