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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429978 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Coordinador Ejecutivo de Investigación Económica, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2010, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes y alojamiento serán fi nanciados por el Banco Mundial, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 07, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 132,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 572108-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban “Procedimiento para la Distribución de Bienes Muebles cuya Finalidad sea su Entrega en Donación” ORDENANZA REGIONAL Nº 120-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 335-2009-GRA/PR, ha sido aprobada la Directiva Nro. 004-2009-GRA/OPDI sobre “Disposiciones para la administración de bienes almacenados en el Gobierno Regional de Arequipa”; sin embargo, se ha verifi cado la necesidad de regular de manera específi ca, el procedimiento que debe ser aplicado a todos los bienes muebles que recolectados, entregados y/o transferidos, a través de actos gratuitos, por personas naturales o personas jurídicas, públicas o privadas, al Gobierno Regional, tengan como condición, fi nalidad u obligación, el que deban ser entregados y/o distribuidos en calidad de donación a favor de personas necesitadas. Que, siendo responsabilidad de los Gobiernos Regionales, formular y ejecutar políticas y acciones concretas a los efectos de la asistencia social y apoyo a niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y/o sectores sociales, en situación de riesgo y vulnerabilidad; entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el “Procedimiento para la Distribución de Bienes Muebles cuya Finalidad sea su Entrega en Donación”; Ordenanza Regional cuyo Anexo como parte integrante, consta de (07) artículos. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro y Anexo de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES MUEBLES CUYA FINALIDAD SEA SU ENTREGA EN DONACIÓN Artículo 1º.- Objetivo El procedimiento regulado por la presente Ordenanza Regional, deberá ser aplicado a todos los bienes muebles que recolectados, entregados y/o transferidos, a través de actos gratuitos, por personas naturales o personas jurídicas, públicas o privadas, al Gobierno Regional (sea a nivel de la Sede Central, y/o, a nivel de los Órganos de Línea u Órganos Desconcentrados), tengan como condición, fi nalidad u obligación, el que deban ser entregados y/o distribuidos en calidad de donación a favor de personas necesitadas. Artículo 2º.- Prohibiciones Los bienes muebles cuya recolección, entrega o transferencia a través de actos gratuitos, tienen como condición, finalidad u obligación, el que sean entregados o distribuidos vía donaciones a favor de personas necesitadas: ((a)) en ningún caso, serán objeto de incorporación ni al patrimonio del Gobierno Regional, ni al de los Órganos que conforman su