Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario modificar al limite a la posicion global de sobrecompra a las posiciones en moneda extranjera; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 "Control de Limites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolucion; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, mediante Oficio N° 140-2010-BCRP, el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto de la propuesta de modificacion del referido limite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el articulo 6° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 1455-2003 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Limites a las posiciones en moneda extranjera Articulo 6°.- Las empresas estaran sujetas a los siguientes limites: a) Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo. b) Limite a la posicion global de sobrecompra La posicion global de sobrecompra de las empresas no podra ser mayor al sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. Para el calculo de estos limites debera emplearse el ultimo patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia." Articulo Segundo.- Sustituyase el articulo 7° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Sanciones por incumplimiento de limites Articulo 7°.- El incumplimiento de los limites establecidos en el presente Reglamento conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes segun lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente." Articulo Tercero.- Las empresas de operaciones multiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion excedan los limites contemplados en el articulo primero, contaran con un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha MORDAZA mencionada, para adecuarse a los nuevos limites. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- Incorporese en la Seccion II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias, lo siguiente: "35A) Incumplir con los limites establecidos en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario."

Articulo Sexto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo MORDAZA que entra en vigencia para la informacion correspondiente al mes de noviembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 571825-1

Autorizan viaje de funcionario a Estados Unidos, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 15546-2010 MORDAZA, 26 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Banco Mundial, invitando a participar en el "Authors' Workshop for Regional Flagship Study on Financial Development in Latin MORDAZA and the Caribbean", que se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 2 al 3 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a funcionarios pertenecientes al sector bancario de MORDAZA Latina y el Caribe, tiene como finalidad orientar a los funcionarios encargados de las politicas financieras en diferentes temas como el desarrollo del sistema financiero y la globalizacion, el acceso financiero en MORDAZA Latina, la globalizacion financiera, Inversionistas Institucionales, el rol del Estado en el mantenimiento del riesgo, a fin de que puedan elaborar politicas financieras relevantes para la region, entre los principales; Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para la Institucion participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que MORDAZA desarrolla, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA MORDAZA Luy Molinie, Coordinador Ejecutivo de Investigacion Economica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos, para que concurra al citado evento en calidad de panelista sobre el tema de Inversionistas Institucionales; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciendose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizaran viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadia u otros gastos MORDAZA cubiertos integramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo y alojamiento seran cubiertos por el Banco Mundial, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13;

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