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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429977 Que, resulta necesario modifi car al límite a la posición global de sobrecompra a las posiciones en moneda extranjera; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, mediante Ofi cio N° 140-2010-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de la propuesta de modifi cación del referido límite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 6° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Límites a las posiciones en moneda extranjera Artículo 6°.- Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo. b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra de las empresas no podrá ser mayor al sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. Para el cálculo de estos límites deberá emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo 7° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Sanciones por incumplimiento de límites Artículo 7°.- El incumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente.” Artículo Tercero.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan los límites contemplados en el artículo primero, contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse a los nuevos límites. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Incorpórese en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816- 2005 y sus normas modifi catorias, lo siguiente: “35A) Incumplir con los límites establecidos en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario.” Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de noviembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 571825-1 Autorizan viaje de funcionario a Estados Unidos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 15546-2010 Lima, 26 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Banco Mundial, invitando a participar en el “Authors’ Workshop for Regional Flagship Study on Financial Development in Latin America and the Caribbean”, que se celebrará en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 3 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a funcionarios pertenecientes al sector bancario de América Latina y el Caribe, tiene como fi nalidad orientar a los funcionarios encargados de las políticas fi nancieras en diferentes temas como el desarrollo del sistema fi nanciero y la globalización, el acceso fi nanciero en América Latina, la globalización fi nanciera, Inversionistas Institucionales, el rol del Estado en el mantenimiento del riesgo, a fi n de que puedan elaborar políticas fi nancieras relevantes para la región, entre los principales; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Manuel Armando Luy Molinié, Coordinador Ejecutivo de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que concurra al citado evento en calidad de panelista sobre el tema de Inversionistas Institucionales; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por el Banco Mundial, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13;