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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429979 estructura organizacional. ((b)) sólo podrán tener como beneficiarios de su distribución, a personas o poblaciones necesitadas previamente identificadas, por lo que en ningún caso, ningún funcionario o servidor público del Gobierno Regional podrá ser beneficiario con ninguno de estos bienes. ((c)) el plazo máximo que podrán permanecer estos bienes, en los almacenes de la Sede Central y/o los almacenes de los Órganos de Línea u Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional, en ningún caso será mayor a (30) días calendario, computados desde el momento en que material y formalmente se recepciona los bienes, hasta el momento de su entrega o distribución final vía donación. Artículo 3º.- Identifi cación de Zonas, Poblaciones o Personas Necesitadas La identifi cación de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos, para los efectos de que sean benefi ciarias con la entrega o distribución de bienes vía donación, será responsabilidad del Ejecutivo Regional, debiendo la Presidencia Regional encargar esta tarea al área, unidad, órgano, ofi cina, funcionario o servidor que estime más idóneo y efi caz. Artículo 4º.- Distribución Autorizada 4.1. Producidas la recolección, entrega y/o transferencia de los bienes materia de donación, en el plazo perentorio de (05) días hábiles, en los almacenes en donde permanecerán temporalmente, deberá certificarse y/o determinarse los caracteres que los identifican, su cantidad, su valor aproximado y su estado sanitario. 4.2. El Acta o el Informe que describe la relación de los bienes materia de donación, en el plazo perentorio de (02) días hábiles, será elevada a la Presidencia Regional. 4.3. La Presidencia Regional en forma inmediata remitirá el Acta o Informe referidos al área, unidad, órgano, ofi cina, funcionario o servidor al que se ha encargado la identifi cación de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos (artículo 3), a los efectos de que en el plazo perentorio de (03) días hábiles, elabore una propuesta o plan para la entrega o distribución de los bienes vía donación. 4.4. Con el proveído de visto bueno por parte de la Presidencia Regional a la propuesta o plan formulado, inmediatamente, se encargará su ejecución a la misma área, unidad, órgano, ofi cina, funcionario o servidor que lo formuló. Artículo 5º.- Expediente Administrativo 5.1. Al finalizar la entrega o distribución de los bienes vía donación a los beneficiarios, en el plazo perentorio de (03) días hábiles, deberá emitirse un Informe Final en que se detallen los resultados a la Presidencia Regional. 5.2. Toda la documentación del presente procedimiento, actos iniciales, de ejecución y de finalización, deberán formar parte de un Expediente Administrativo debidamente foliado, respecto del cual: ((a)) el original, será archivado en la Secretaria General del Ejecutivo Regional; ((b)) una copia, será archivada en el área, unidad, órgano, oficina, funcionario o servidor referido en el artículo 3 de la presente Norma Regional; ((c)) una copia, será archivada en el almacén en donde fueron ingresados los bienes. 5.3. De la misma forma, cumplidas las disposiciones del numeral anterior, el Ejecutivo Regional deberá remitir al Consejo Regional un Informe detallados sobre los actos de donación y copia del expediente o expedientes. Artículo 6º.- Responsabilidad de Funcionarios y Servidores El incumplimiento y/o no observancia de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituya falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa disciplinaria en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la cumplan o no la apliquen. Artículo 7º.- Defensa Civil 7.1. La entrega y/o distribución vía donación de bienes muebles, cuya adquisición gratuita u onerosa se produzca en el ámbito del Sistema de Defensa Civil, se regirá por los procedimientos y normatividad de la materia. 7.2. Excepcionalmente, la Presidencia Regional y el Sistema Regional de Defensa Civil, de manera coordinada, podrán programar la entrega y distribución de bienes, a favor de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos, siempre y cuando, el benefi cio o impacto social de estas donaciones, sea congruente, sea complementario y/o coadyuve, con las acciones y con los resultados del Sistema, sea a nivel de prevención, a nivel de atención de situaciones de emergencia inminentes y/o sobrevinientes, y/o a nivel de auxilio social. 7.3. Para la aplicación del numeral anterior, la Jefatura del Sistema Regional de Defensa Civil, deberá informar bimensualmente a la Presidencia Regional sobre los bienes recibidos en calidad de donación en sus almacenes. Artículo 8º.- Inaplicación La presente Ordenanza Regional no se aplicará en el procedimiento de donación de los siguientes tipo de bienes: ((a)) equipos, instrumentos y/o enseres médicos; ((b)) insumos farmacéuticos; y/o (cc)) insumos veterinarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En el plazo de (10) días calendario computables a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Almacén Central, los Órganos de Línea y los Órganos Desconcentrados, deberán informar a la Presidencia Regional sobre los bienes recibidos en calidad de donación en sus almacenes. 571705-1 Declaran de interés público regional la ejecución de diversos proyectos de inversión privada y/o público - privada ORDENANZA REGIONAL Nº 121-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en la problemática ambiental que padece la ciudad de Arequipa, se ha identifi cado la existencia de establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), en lugares cuya zonifi cación es o ha devenido en incompatible con esta actividad productiva. Que, dado su impacto y trascendencia, entonces, el interés público exige la adopción de acciones o medidas concretas a nivel regional a través de Actos de Gobierno, a los efectos de: ((a)) asegurar el proceso de su reubicación defi nitiva a espacios cuya zonifi cación sea compatible; y, ((b)) orientar la inversión privada hacia la implementación de procesos de producción acordes con los estándares normativos ambientales. Que, en efecto, la Autoridad Regional Ambiental a través del Ofi cio Nro. 490-2010-GRA/ARMA y del Informe Nro. 25-2010-ARMA-SGARMA-ACAF-GLA, a nivel de la ciudad de Arequipa, ha identifi cado establecimientos de curtido de cuero conforme el siguiente detalle: DISTRITO MICRO Empresa PEQUEÑA Empresa MEDIANA Empresa TOTAL Alto Selva Alegre 00 01 00 01 Cercado Arequipa 07 05 01 13 Cayma 02 00 00 02 Cerro Colorado 36 24 07 67 Hunter 01 00 01 02 José Luis Bustamante y Rivero 00 01 00 01 Mariano Melgar 01 00 00 01