Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
Articulo 7º.- Defensa Civil

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estructura organizacional. ((b)) solo podran tener como beneficiarios de su distribucion, a personas o poblaciones necesitadas previamente identificadas, por lo que en ningun caso, ningun funcionario o servidor publico del Gobierno Regional podra ser beneficiario con ninguno de estos bienes. ((c)) el plazo MORDAZA que podran permanecer estos bienes, en los almacenes de la Sede Central y/o los almacenes de los Organos de Linea u Organos Desconcentrados del Gobierno Regional, en ningun caso sera mayor a (30) dias calendario, computados desde el momento en que material y formalmente se recepciona los bienes, hasta el momento de su entrega o distribucion final via donacion. Articulo 3º.- Identificacion de Zonas, Poblaciones o Personas Necesitadas La identificacion de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos, para los efectos de que MORDAZA beneficiarias con la entrega o distribucion de bienes via donacion, sera responsabilidad del Ejecutivo Regional, debiendo la Presidencia Regional encargar esta tarea al area, unidad, organo, oficina, funcionario o servidor que estime mas idoneo y eficaz. Articulo 4º.- Distribucion Autorizada 4.1. Producidas la recoleccion, entrega y/o transferencia de los bienes materia de donacion, en el plazo perentorio de (05) dias habiles, en los almacenes en donde permaneceran temporalmente, debera certificarse y/o determinarse los caracteres que los identifican, su cantidad, su valor aproximado y su estado sanitario. 4.2. El Acta o el Informe que describe la relacion de los bienes materia de donacion, en el plazo perentorio de (02) dias habiles, sera elevada a la Presidencia Regional. 4.3. La Presidencia Regional en forma inmediata remitira el Acta o Informe referidos al area, unidad, organo, oficina, funcionario o servidor al que se ha encargado la identificacion de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos (articulo 3), a los efectos de que en el plazo perentorio de (03) dias habiles, elabore una propuesta o plan para la entrega o distribucion de los bienes via donacion. 4.4. Con el proveido de visto MORDAZA por parte de la Presidencia Regional a la propuesta o plan formulado, inmediatamente, se encargara su ejecucion a la misma area, unidad, organo, oficina, funcionario o servidor que lo formulo. Articulo 5º.- Expediente Administrativo 5.1. Al finalizar la entrega o distribucion de los bienes via donacion a los beneficiarios, en el plazo perentorio de (03) dias habiles, debera emitirse un Informe Final en que se detallen los resultados a la Presidencia Regional. 5.2. Toda la documentacion del presente procedimiento, actos iniciales, de ejecucion y de finalizacion, deberan formar parte de un Expediente Administrativo debidamente foliado, respecto del cual: ((a)) el original, sera archivado en la Secretaria General del Ejecutivo Regional; ((b)) una MORDAZA, sera archivada en el area, unidad, organo, oficina, funcionario o servidor referido en el articulo 3 de la presente MORDAZA Regional; ((c)) una MORDAZA, sera archivada en el almacen en donde fueron ingresados los bienes. 5.3. De la misma forma, cumplidas las disposiciones del numeral anterior, el Ejecutivo Regional debera remitir al Consejo Regional un Informe detallados sobre los actos de donacion y MORDAZA del expediente o expedientes. Articulo 6º.- Responsabilidad de Funcionarios y Servidores El incumplimiento y/o no observancia de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituya falta grave, y como tal, generara responsabilidad administrativa disciplinaria en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la cumplan o no la apliquen.

7.1. La entrega y/o distribucion via donacion de bienes muebles, cuya adquisicion gratuita u onerosa se produzca en el ambito del Sistema de Defensa Civil, se regira por los procedimientos y normatividad de la materia. 7.2. Excepcionalmente, la Presidencia Regional y el Sistema Regional de Defensa Civil, de manera coordinada, podran programar la entrega y distribucion de bienes, a favor de zonas, poblaciones y/o personas necesitadas o de escasos recursos, siempre y cuando, el beneficio o impacto social de estas donaciones, sea congruente, sea complementario y/o coadyuve, con las acciones y con los resultados del Sistema, sea a nivel de prevencion, a nivel de atencion de situaciones de emergencia inminentes y/o sobrevinientes, y/o a nivel de MORDAZA social. 7.3. Para la aplicacion del numeral anterior, la Jefatura del Sistema Regional de Defensa Civil, debera informar bimensualmente a la Presidencia Regional sobre los bienes recibidos en calidad de donacion en sus almacenes. Articulo 8º.- Inaplicacion La presente Ordenanza Regional no se aplicara en el procedimiento de donacion de los siguientes MORDAZA de bienes: ((a)) equipos, instrumentos y/o enseres medicos; ((b)) insumos farmaceuticos; y/o (cc)) insumos veterinarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- En el plazo de (10) dias calendario computables a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Almacen Central, los Organos de Linea y los Organos Desconcentrados, deberan informar a la Presidencia Regional sobre los bienes recibidos en calidad de donacion en sus almacenes. 571705-1

Declaran de interes publico regional la ejecucion de diversos proyectos de inversion privada y/o publico - privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 121-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en la problematica ambiental que padece la MORDAZA de MORDAZA, se ha identificado la existencia de establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), en lugares cuya zonificacion es o ha devenido en incompatible con esta actividad productiva. Que, dado su impacto y trascendencia, entonces, el interes publico exige la adopcion de acciones o medidas concretas a nivel regional a traves de Actos de Gobierno, a los efectos de: ((a)) asegurar el MORDAZA de su reubicacion definitiva a espacios cuya zonificacion sea compatible; y, ((b)) orientar la inversion privada hacia la implementacion de procesos de produccion acordes con los estandares normativos ambientales. Que, en efecto, la Autoridad Regional Ambiental a traves del Oficio Nro. 490-2010-GRA/ARMA y del Informe Nro. 25-2010-ARMA-SGARMA-ACAF-GLA, a nivel de la MORDAZA de MORDAZA, ha identificado establecimientos de curtido de cuero conforme el siguiente detalle: MICRO PEQUENA MEDIANA Empresa Empresa Empresa TOTAL Alto MORDAZA MORDAZA 00 01 00 01 Cercado MORDAZA 07 05 01 13 Cayma 02 00 00 02 Cerro Colorado 36 24 07 67 MORDAZA 01 00 01 02 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00 01 00 01 y Rivero MORDAZA MORDAZA 01 00 00 01 DISTRITO

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