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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429982 En Arequipa, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 571705-3 Prorrogan Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca a la Municipalidad Provincial de Caylloma ORDENANZA REGIONAL Nº 123-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, siendo de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, por medio de Ley 24521 modifi cada por la Ley 28537, fue creada la Autoridad Autónoma del Colca, estando defi nida como una persona jurídica de derecho público interno con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. Que, en el marco del proceso de descentralización y, si bien es cierto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 25022 y la Resolución Ministerial Nro. 189-94- PRES, la Autoridad Autónoma del Colca ha sido adscrita dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional, sin embargo, desde el año 2007 y durante los años 2008 y 2009, en aplicación del principio de subsidiariedad, por el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las funciones del Estado, el Consejo Regional aprobó a través de la Ordenanza Regional Nro. 003-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 035-AREQUIPA, y, la Ordenanza Regional Nro. 096, un Régimen Transitorio de Adscripción para que la Autoridad Autónoma del Colca de AUTOCOLCA sea administrada desde la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Por estas consideraciones, y, en la medida que todavía no ha sido aprobado el Régimen Orgánico Funcional defi nitivo para AUTOCOLCA, entonces, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Prórroga de Adscripción PRORROGAR en el presente ejercicio fi scal el Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca a la Municipalidad Provincial de Caylloma, aprobado por la Ordenanza Regional Nro. 003- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 035-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 096-AREQUIPA. Artículo 2º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 571705-4 Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2010 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 145-2010-GRA/GREM Arequipa, 02 de Noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Legal Nº 0015-2010-GRA/GREM/ OAJ de fecha 02 de Octubre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Octubre de 2010, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084- 2007-EM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;