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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429981 a), b), y c) del numeral 3.2) del artículo 3 de la presente Norma Regional. Al término del período de publicación, y/o si fuera el caso, seleccionada la mejor oferta, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), declarará la fi nalización de esta etapa del procedimiento, remitiendo el expediente al Consejo Regional a los efectos que formalice la adjudicación del Proyecto autorizando su ejecución. 3.4. Suscripción de Documentos Notariales y Registrales.- Aprobado el Proyecto de Inversión y Adjudicada su Ejecución, todo el expediente, será remitido a la Presidencia Regional a los efectos de encargar a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la elaboración del Proyecto de Contrato en un plazo no mayor a los (15) días calendario; inmediatamente producida la aprobación del Proyecto de Contrato, las partes procederán a la suscripción de los documentos notariales necesarios para su correspondiente presentación e inscripción registral. Artículo 4º.- Certifi cados Ambientales En el plazo de (30) días calendario, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, deberá presentar a la Presidencia Regional para su respectiva aprobación, el reglamento y lineamientos que se aplicarán para la emisión de los “Certifi cados Ambientales” de conformidad con lo señalado en el inciso c) del numeral 3.1) del artículo 3 de la presente Norma Regional. Artículo 5º.- Autorización Con el propósito de restablecer, proteger y conservar el ambiente de la ciudad de Arequipa, se autoriza a la Presidencia del Gobierno Regional para que priorice y/o ejecute las obras necesarias, adicionales o complementarias de habilitación y saneamiento del “Parque Industrial de Río Seco”, para lo cual, se conformará una mesa técnica de trabajo en la que participen a través de sus respectivas competencias, el Ministerio Público, la Municipalidad Provincial de Arequipa, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, el Gobierno Regional y los propietarios o representantes de los establecimientos de curtido de cuero (curtiembres). Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 571705-2 Prorrogan plazo de suspensión de actos, plazos y procedimientos de impugnación por y ante el Tribunal Administrativo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 122 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a través de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA, norma que se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de julio de 2010. Que, la Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nro. 116-AREQUIPA, prorrogó por (50) días calendario la suspensión, únicamente, de los actos, plazos y procedimientos de impugnación por y ante el Tribunal Administrativo Regional. Que, estando pendiente de formulación y correspondiente aprobación, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Arequipa, para la validez de los acciones y medidas presupuestales que demanda la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional; entonces, a nivel normativo deviene en necesario: ((a)) prorrogar la suspensión referida, y, ((b)) autorizar al Ejecutivo Regional para que formule los documentos de gestión que permitan el funcionamiento del Organo Colegiado, así como la realización de acciones presupuestales. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria PRORROGAR por (30) días calendario adicionales la suspensión de los actos, plazos y procedimientos de impugnación por y ante el Tribunal Administrativo Regional, dispuesta en la Unica Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nro. 116- AREQUIPA. Artículo 2º.- Autorización AUTORIZAR al Ejecutivo Regional a los efectos de: ((a)) proponer la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional / Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA; ((b)) proponer la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional / Ordenanza Regional Nro. 061-AREQUIPA; ((c)) las modificaciones presupuestales necesarias para la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.