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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429975 5.4 Reglas especiales de atribución de competencias en materia de procedimientos concursales 5.4.1 La Comisión competente para conocer un procedimiento concursal será determinada en función al domicilio del deudor. En consecuencia, serán competentes para conocer el procedimiento la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central (sede Lima Sur), la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte y las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que hayan recibido tal desconcentración, cuando el deudor domicilie dentro de la circunscripción territorial que corresponde a su competencia, de conformidad con el ámbito de la competencia territorial previsto en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva. 5.4.2 Cuando el deudor sea una persona jurídica se considerará el domicilio señalado en su Estatuto debidamente inscrito. En caso que dicho domicilio no refi era el distrito correspondiente, se considerará que el deudor tiene domicilio en el distrito en el que funciona su administración al momento en que se inició el procedimiento, teniendo en consideración lo que éste declare en el procedimiento en concordancia con su Estatuto. 5.4.3 El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquél determinado por el Código Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante. VI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación de los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Directiva, en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Oficial El Peruano. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGA- TORIA Con la vigencia de este instrumento dispositivo se deroga la Directiva Nº 002-2009/COD-INDECOPI y todas las demás Directivas y disposiciones que la complementen o la hayan modifi cado; así como las disposiciones establecidas en los numerales 2 y 3 de la parte VI de la Directiva Nº 001-2010/DIR-COD-INDECOPI. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2010. 571778-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Incorporan procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 170-2010-P-CNM San Isidro, 26 de noviembre de 2010 VISTO; El Informe N° 288-2010-OP-CNM de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, relacionado a la incorporación de tres procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 003-2008-P-CNM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; el mismo que fue modifi cado mediante Resolución Nº 007-2009-P-CNM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueba los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley 27444”; y mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; normas que se han tenido en cuenta para elaborar los procedimientos a incorporar en el TUPA vigente; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada Entidad; Que, mediante Ley Nº 29587, se aprueba modifi car los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, modifi cación que dispone que el Jefe de este Registro, es nombrado mediante concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en cumplimiento de la Ley indicada en el considerando precedente, el Consejo Nacional de la Magistratura ha aprobado, mediante Resolución Nº 402- 2010-CNM, la “Directiva de Concurso para el proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil”, que establece el procedimiento, etapas, plazos, requisitos y otras disposiciones que norman dicho proceso de selección y nombramiento; Que, la Directiva señalada en el considerando precedente, genera tres procedimientos administrativos relacionados a este nuevo servicio de selección y nombramiento del Jefe del RENIEC, que requieren ser incorporados en el TUPA, para que los administrados o usuarios puedan tener acceso; De conformidad a la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes N°s. 27444 –Ley de Procedimiento Administrativos General y 29060 – Ley de Silencio Administrativo, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y con las visaciones de los Jefes de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los procedimientos Nº 12: POSTULACION A CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA DE JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL, Nº 13: TACHA CONTRA POSTULANTE APROBADO EN EXAMEN ESCRITO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL RENIEC, y Nº 14: RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA PUNTAJE DE LA CALIFICACION CURRICULAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL RENIEC, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, los cuales están redactados de acuerdo al Anexo, que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 571671-1