Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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DISTRITO

NORMAS LEGALES
7 8 1 2 5 6 7 8 9 10 11 A A I I I' I' I' I' I' I' I' 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 1ra. 11,267.42 11,687.86 2,252.28 2,304.00 575.00 575.00 575.00 575.00 575.00 575.00 1,073.35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

MICRO PEQUENA MEDIANA Empresa Empresa Empresa TOTAL Miraflores 00 00 00 00 Paucarpata 02 00 00 02 Sachaca 02 00 01 03 Socabaya 03 01 00 04 Yanahuara 00 00 00 00 Subtotales.54 32 10 96 Que, asimismo, en la misma informacion se senala la relacion y/o numero de curtiembres que presentan y/o enfrentan denuncias ambientales: CURTIEMBRES QUE PRESENTAN Y/O ENFRENTAN DENUNCIAS AMBIENTALES Distrito/Zona Ubicacion Nº Actividad En Cerro Colorado: + PIRS ­ MORDAZA Industrial Rio 34 Curtido y adobo de cuero Seco + Semi Rural Pachacutec 18 Curtido y adobo de cuero En el Cercado: 05 Curtido y adobo de cuero En Sachaca: 03 Curtido y adobo de cuero En Socabaya: 01 Curtido y adobo de cuero Total.- 61 Que, identificada la problematica, a traves del Informe Nro. 136-2010-GRA/OLP-UCP, la Unidad de Control Patrimonial ha verificado: i.-)) la zonificacion o uso industrial de los lotes ubicados en la Primera Etapa del MORDAZA Industrial de Rio Seco; ii.-)) las areas, propiedad y posesion a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, respecto de los lotes 5, 6, 7 y 8 de la manzana (A), los lotes 1 y 2 de la manzana (I), y, los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana (I'). Que, ahora bien, dado que en materia de bienes del Estado, los lineamientos o principios que rigen los actos de gobierno, los actos administrativos y los actos de administracion son: su eficiente gestion, su MORDAZA rendimiento economico y social, y, la tutela de la finalidad o uso que tienen asignado; luego entonces, en atencion a las consideraciones senaladas, y, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Declaratoria de Interes Publico Regional DECLARAR de interes publico regional la ejecucion de proyectos de inversion privada y/o publico-privada, que tengan por objeto: ((a)) la reubicacion definitiva de establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), hacia el MORDAZA Industrial de Rio Seco; ((b)) la instalacion y aplicacion de procesos industriales de curtido de cuero, que guarden congruencia con los estandares normativos ambientales. Articulo 2º.- Reserva de Areas RESERVAR las areas y lotes que en el recuadro se detallan, exclusivamente, para la reubicacion definitiva de los establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), siendo nulo e ineficaz cualquier acto contrario al proposito o finalidad senalado:
RELACION DE LOTES RESERVADOS PARA REUBICACION DE CURTIEMBRES UBICACION AREA SITUACION JURIDICA Zonificacion Uso Industrial Uso Industrial Propiedad Gobierno Regional Gobierno Regional Posesion Gobierno Regional Gobierno Regional Lote Mz. Etapa m2 5 A 1ra. 10,696.55 6 A 1ra. 15,947.07

Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial Uso Industrial

Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional

Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional

Articulo 3º.- Procedimiento La compraventa de los lotes reservados en el articulo anterior, se realizara conforme al procedimiento que a continuacion se detalla: 3.1. Condiciones del Proyecto.- En el Proyecto de Inversion Privada que se presente o que se encuentre en tramite, debera identificarse principalmente: a) La reubicacion del establecimiento de curtido de cuero (curtiembre), como necesidad impostergable, a los efectos de que pueda restablecerse del equilibrio ambiental y de salud de la MORDAZA en la cual actualmente se encuentra ubicada; b) El compromiso incondicional cuantitativo y cualitativo del inversionista, a los efectos de invertir en la instalacion de procesos industriales de produccion y/o la aplicacion de tecnologias, acordes con los estandares normativos ambientales, para lo cual, deben describirse de manera detallada: los procesos y la tecnologia que se utilizaran, su costo, y, las fases y calendario de ejecucion del Proyecto de Inversion; c) Determinado el valor comercial del inmueble por medio de la respectiva Tasacion, el precio para la venta, podra sera cancelado en un plazo no mayor a (10) anos de acuerdo a un cronograma de cuotas determinado, esto, en aplicacion a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 78 del Decreto Supremo Nro. 007-2008VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo Nro. 0022010-VIVIENDA; y/o alternativamente, el inversionista podra cancelar hasta el 50% del precio de la compraventa, por medio del canje de "Certificados Ambientales" en los que se calificara y se valorizara, especificamente, las inversiones ejecutadas que, de forma efectiva, cumplan con el proposito del tratamiento de los residuos, efluentes y/o aguas industriales servidas de la curtiembre reubicada. 3.2. Aprobacion del Proyecto.- Mientras el Comite Especial Evaluador determinara la viabilidad o no del Proyecto de Inversion en un plazo no mayor de (30) dias calendario; a su turno, el Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP) a traves de la Resolucion pertinente, declarara la viabilidad o no del Proyecto en el plazo no mayor de (03) dias habiles. Correspondera al Consejo Regional emitir el Acuerdo correspondiente aprobando u observando el Proyecto de Inversion Privada presentado. 3.3. Publicacion y Adjudicacion del Proyecto.- En este estado, el procedimiento a seguir sera el establecido en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 78 del Decreto Supremo Nro. 007-2008-VIVIENDA, y se realizara por ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP). Solo se aceptaran ofertas y/o contraofertas de terceros, dentro del periodo de MORDAZA, en la medida que acrediten las condiciones establecidas en los incisos

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