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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429980 DISTRITO MICRO Empresa PEQUEÑA Empresa MEDIANA Empresa TOTAL Mirafl ores 00 00 00 00 Paucarpata 02 00 00 02 Sachaca 02 00 01 03 Socabaya 03 01 00 04 Yanahuara 00 00 00 00 Subtotales.- 54 32 10 96 Que, asimismo, en la misma información se señala la relación y/o número de curtiembres que presentan y/o enfrentan denuncias ambientales: CURTIEMBRES QUE PRESENTAN Y/O ENFRENTAN DENUNCIAS AMBIENTALES Distrito/Zona Ubicación Nº Actividad En Cerro Colorado: + PIRS – Parque Industrial Río Seco 34 Curtido y adobo de cuero + Semi Rural Pachacutec 18 Curtido y adobo de cuero En el Cercado: 05 Curtido y adobo de cuero En Sachaca: 03 Curtido y adobo de cuero En Socabaya: 01 Curtido y adobo de cuero Total.- 61 Que, identifi cada la problemática, a través del Informe Nro. 136-2010-GRA/OLP-UCP, la Unidad de Control Patrimonial ha verifi cado: i.-)) la zonifi cación o uso industrial de los lotes ubicados en la Primera Etapa del Parque Industrial de Río Seco; ii.-)) las áreas, propiedad y posesión a favor del Gobierno Regional de Arequipa, respecto de los lotes 5, 6, 7 y 8 de la manzana (A), los lotes 1 y 2 de la manzana (I), y, los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana (I’). Que, ahora bien, dado que en materia de bienes del Estado, los lineamientos o principios que rigen los actos de gobierno, los actos administrativos y los actos de administración son: su efi ciente gestión, su máximo rendimiento económico y social, y, la tutela de la fi nalidad o uso que tienen asignado; luego entonces, en atención a las consideraciones señaladas, y, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Declaratoria de Interés Público Regional DECLARAR de interés público regional la ejecución de proyectos de inversión privada y/o público-privada, que tengan por objeto: ((a)) la reubicación defi nitiva de establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), hacia el Parque Industrial de Río Seco; ((b)) la instalación y aplicación de procesos industriales de curtido de cuero, que guarden congruencia con los estándares normativos ambientales. Artículo 2º.- Reserva de Areas RESERVAR las áreas y lotes que en el recuadro se detallan, exclusivamente, para la reubicación defi nitiva de los establecimientos de curtido de cuero (curtiembres), siendo nulo e inefi caz cualquier acto contrario al propósito o fi nalidad señalado: RELACIÓN DE LOTES RESERVADOS PARA REUBICACIÓN DE CURTIEMBRES UBICACIÓN AREA SITUACIÓN JURÍDICA Lote Mz. Etapa m2 Zonifi cación Propiedad Posesión 5 A 1ra. 10,696.55 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 6 A 1ra. 15,947.07 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 7 A 1ra. 11,267.42 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 8 A 1ra. 11,687.86 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 1 I 1ra. 2,252.28 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 2 I 1ra. 2,304.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 5 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 6 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 7 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 8 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 9 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 10 I’ 1ra. 575.00 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional 11 I’ 1ra. 1,073.35 Uso Industrial Gobierno Regional Gobierno Regional Artículo 3º.- Procedimiento La compraventa de los lotes reservados en el artículo anterior, se realizará conforme al procedimiento que a continuación se detalla: 3.1. Condiciones del Proyecto.- En el Proyecto de Inversión Privada que se presente o que se encuentre en trámite, deberá identifi carse principalmente: a) La reubicación del establecimiento de curtido de cuero (curtiembre), como necesidad impostergable, a los efectos de que pueda restablecerse del equilibrio ambiental y de salud de la zona en la cual actualmente se encuentra ubicada; b) El compromiso incondicional cuantitativo y cualitativo del inversionista, a los efectos de invertir en la instalación de procesos industriales de producción y/o la aplicación de tecnologías, acordes con los estándares normativos ambientales, para lo cual, deben describirse de manera detallada: los procesos y la tecnología que se utilizarán, su costo, y, las fases y calendario de ejecución del Proyecto de Inversión; c) Determinado el valor comercial del inmueble por medio de la respectiva Tasación, el precio para la venta, podrá será cancelado en un plazo no mayor a (10) años de acuerdo a un cronograma de cuotas determinado, esto, en aplicación a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 del Decreto Supremo Nro. 007-2008- VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo Nro. 002- 2010-VIVIENDA; y/o alternativamente, el inversionista podrá cancelar hasta el 50% del precio de la compraventa, por medio del canje de “Certifi cados Ambientales” en los que se califi cará y se valorizará, específi camente, las inversiones ejecutadas que, de forma efectiva, cumplan con el propósito del tratamiento de los residuos, efl uentes y/o aguas industriales servidas de la curtiembre reubicada. 3.2. Aprobación del Proyecto.- Mientras el Comité Especial Evaluador determinará la viabilidad o no del Proyecto de Inversión en un plazo no mayor de (30) días calendario; a su turno, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) a través de la Resolución pertinente, declarará la viabilidad o no del Proyecto en el plazo no mayor de (03) días hábiles. Corresponderá al Consejo Regional emitir el Acuerdo correspondiente aprobando u observando el Proyecto de Inversión Privada presentado. 3.3. Publicación y Adjudicación del Proyecto.- En este estado, el procedimiento a seguir será el establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 78 del Decreto Supremo Nro. 007-2008-VIVIENDA, y se realizará por ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP). Solo se aceptarán ofertas y/o contraofertas de terceros, dentro del período de presentación, en la medida que acrediten las condiciones establecidas en los incisos