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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426880 VISTOS: Resolución Nº 292-2010-CONAFU de fecha 18 de junio de 2010, Ofi cio Nº 914-2010-CONAFU-SG de fecha 30 de junio de 2010, escrito s/n recibido de fecha 12 de agosto de 2010; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, mediante Resolución Nº 292-2010-CONAFU de fecha 18 de junio de 2010, se resuelve: “ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán...”; Que, con Ofi cio Nº 914-2010-CONAFU-SG de fecha 30 de junio de 2010, se remitió al Director General del Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, copia certifi cada de la Resolución Nº 292-2010-CONAFU; Que, por escrito s/n recibido de fecha 12 de agosto de 2010, el Ing. Mario Peláez Bardales Director General del Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, solicita se proceda a rectifi car la Resolución Nº 292-2010-CONAFU, en razón que se ha advertido que existen en la referida resolución algunas inexactitudes; Que, en relación a lo expuesto en el párrafo precedente, se procedió a verifi car la información vertida en su PDI; habiéndose corroborado que el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán se ha constituido bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada, encontrándose dentro del Régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, ante ello y en virtud de la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones, se proceda a corregir el error material involuntario dado, en cuanto a que el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán se ha constituido bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material involuntario dado en la Resolución Nº 292-2010-CONAFU, en cuanto a la forma societaria adoptada por el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, el mismo que se ha constituido bajo el régimen societario de una Sociedad Anónima Cerrada S.A.C. en el marco de la Ley General de Sociedades. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 550545-1 Resuelven no autorizar ampliación de vacantes para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 374-2010-CONAFU Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTOS: La Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, el Ofi cio Nº 047-UAL/PCO- 2010 recibido el 21 de junio de 2010, el ofi cio Nº 054-2010- UAL/PCO recibido el 20 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 537- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 983-2010-CONAFU-P de fecha 06 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 063-UAL/P-2010 recibido el 12 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 630-2010-CONAFU-CDAA de fecha 31 de agosto de 2010 y el Acuerdo N° 336-2010 de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; concordante con el artículo 10º inciso n) y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, se le otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos de brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: Obstetricia con 80 vacantes, Enfermería con 80 vacantes, Ingeniería de Computación y Sistemas con 80 vacantes; Que, por Ofi cio Nº 047-UAL/PCO-2010 recibido el 21 de junio de 2010, el Ing. Msc. Alberto Silva Del Aguila, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita ampliación de vacantes de las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia; Que, por ofi cio Nº 054-2010-UAL/PCO recibido el 20 de julio de 2010, el Ing. Msc. Alberto Silva Del Águila Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, remite copia de la tasa de pago por Trámite y del acta de Acuerdo Nº 21 de fecha 14 de mayo de 2010; Que, por Ofi cio Nº 537-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita ampliación de vacantes 2010-II en las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia, por lo que opina solicitar a la Universidad Privada Arzobispo Loayza remita a la brevedad posible la información de su disponibilidad económica que exige el TUPA-CONAFU como uno de los requisitos en el ïtem Nº 19 y sugiere al Pleno del CONAFU, se apruebe la ampliación de vacantes para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de 80 a 120 vacantes previa presentación de lo solicitado en el numeral 1;