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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426894 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. MATERIA : Modifi cación de la Resolución Nº 024- 2009-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones / PROYECTO para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de modifi caciones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, y; (ii) El Informe Nº 523-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado por el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones es de esencial importancia que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL la información periódica que permita a este organismo efectuar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución del mercado, evaluación de los efectos de las decisiones regulatorias y normativas, así como análisis y estudio previo a la toma de decisiones; por lo que resulta indispensable que este organismo cuente con información que sea lo más amplia, detallada y actualizada posible; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se ha considerado pertinente sistematizar en un solo texto legal los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL se establecieron los requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024- 2009-CD/OSIPTEL se sustituyeron los Anexos I y II de la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de información, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista; Que, posteriormente, se han producido diferentes cambios normativos en materia de la implementación del Área Virtual Móvil, del Sistema de Llamada por Llamada en Servicios Móviles, así como la modifi cación de las Condiciones de Uso, cuya implementación ha generado efectos que deben ser refl ejados en los formatos de entrega de información aprobados mediante la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL; razón por la cual ha surgido la necesidad de modifi car algunos de los referidos formatos a fi n de adecuarlos a los nuevos escenarios; Que, asimismo, luego de analizar las consultas y sugerencias de las empresas concesionarias, realizadas a través de cartas y reuniones sostenidas con sus representantes, se ha determinado la pertinencia de efectuar precisiones y mejoras en la descripción de los requerimientos de información periódica así como en los respectivos Formatos de Reporte, a fi n de facilitar y simplifi car el cumplimiento de las obligaciones de reporte; Que, en este contexto de revisión de los requerimientos de información periódica, resulta necesario establecer las previsiones adecuadas para permitir que las empresas operadoras puedan implementar oportunamente las modifi caciones a realizarse en los formatos y para asegurar que el OSIPTEL cuente con la información completa e ininterrumpida de los rubros y sub-rubros de información que son objeto de esta revisión; Que, en aplicación de lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto modifi catorio de la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, señalando el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; De conformidad con las funciones previstas en el Artículo 23º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación para comentarios del Proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL. Para efectos de esta consulta pública, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano la presente resolución, el Proyecto normativo y su Exposición de Motivos. Los Anexos del referido Proyecto, que contienen las especifi caciones de los requerimientos de información y los Formatos de Reporte correspondientes, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), en formato de hoja de cálculo Excel. Artículo 2º.- Señalar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto referido en el artículo precedente, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico. Los comentarios podrán ser presentados en las ofi cinas del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL - Requerimiento de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones PROYECTO