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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426897 FORMATOS C. COMUNICACIONES MÓVILES C.I. SERVICIOS MINORISTAS 1.1.1. A Uso de líneas por departamento 2.1.1.4.A Tráfi co de promociones en líneas pre-pago 2.1.1.5.A Tráfi co de promociones en líneas control 2.1.1.6.A Tráfi co de promociones en líneas postpago FORMATOS F. INDICADORES DE RECLAMOS DE USUARIOS 3. Reconsideraciones 5. Apelaciones Acogidas 8. Ofi cinas o centros de atención y puntos de venta para la atención de usuarios Los Formatos de Reporte a que se refi ere el presente artículo, con sus especifi caciones correspondientes, están contenidos en el ANEXO II-C que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los Formatos de Reporte contenidos en el Anexo II de la Resolución Nº 024-2009- CD/OSIPTEL que corresponden a los siguientes sub- rubros de información: FORMATOS C. COMUNICACIONES MÓVILES C.I. SERVICIOS MINORISTAS 1.1.3 Líneas últimos 9 meses (sin excluir tráfi co) 1.1.5 Líneas últimos 12 meses (sin excluir tráfi co) B.II. COMUNICACIONES TELÉFONOS PÚBLICOS B.II.1. SERVICIOS MINORISTAS B.II.1.i. TELÉFONOS PÚBLICOS URBANOS 2.2.4 Número de llamadas tráfi co TUP a móvil (larga distancia) 2.2.8 Minutos de comunicación TUP a móvil (larga distancia) B.II. COMUNICACIONES TELÉFONOS PÚBLICOS B.II.1. SERVICIOS MINORISTAS B.II.1.ii. TELÉFONOS PÚBLICOS RURALES 2.2.4 Número de llamadas tráfi co TUP Rural a móvil (larga distancia) 2.2.8 Número de llamadas tráfi co Móvil - TUP Rural (larga distancia) 2.2.12 Minutos de comunicación TUP Rural a móvil (larga distancia) 2.2.16 Minutos de comunicación Móvil - TUP Rural (larga distancia) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector de telecomunicaciones está caracterizado por un importante dinamismo en innovación tecnológica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. Este sector ha experimentado en los últimos años una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones. El crecimiento de los servicios móviles, Internet, la digitalización de la red, la convergencia con la informática, entre otros, han modifi cado la forma de prestación de servicios y ampliado los servicios comercializados. En este sentido, ante la necesidad de actualizar los sistemas de información, y para que el OSIPTEL obtenga una visión del mercado lo más exacta posible -no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista, a fi n de disponer de información estadística que permita realizar una adecuada y oportuna evaluación de las decisiones regulatorias-, es que se modifi có la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, sobre el requerimiento periódico de información1, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009- CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2009. Esta Resolución establece la nueva norma a través de la cual se realiza los requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones. Sobre el particular, la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, así como del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, además de la modifi cación a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2, generará modifi caciones en la información a ser reportada en los formatos aprobados mediante la Resolución Nº 024-2009- CD/OSIPTEL; razón por la que surge la necesidad de modifi car algunos de los referidos formatos, con el fi n de adecuarlos a la nueva realidad. Una de las razones de los cambios efectuados en la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL a través de la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL fue de contar con información fi able y que dicho requerimiento sea lo más claro posible para que no conduzca a confusiones. En esa línea, luego de las consultas realizadas por las empresas a través de cartas y reuniones sostenidas con el Organismo Regulador, se ha identifi cado la posibilidad de mejora no sólo por el lado del nuevo escenario normativo, sino también brindar una mejor explicación de qué es lo que efectivamente se requiere en los formatos aprobados mediante la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL. En ese sentido, se publica para comentarios el presente proyecto en el que se plantea la modifi cación de algunos formatos de la Resolución Nº 024-2009-CD/ OSIPTEL, así como la incorporación de nuevos formatos3 y la eliminación o agregación de otros, con la fi nalidad de ajustar los requerimientos de información periódica al nuevo escenario con la entrada en vigencia de los dos sistemas señalados precedentemente, además de cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 056-2010- CD/OSIPTEL. Asimismo, se espera que con las modifi caciones propuestas el reporte periódico de la información se simplifi que, puesto que dichas modifi caciones consisten principalmente en una reducción y simplifi cación de la información solicitada en varios cuadros, así como de una mejor explicación de lo que se espera reporten las empresas. La información estadística que remitan las empresas operadoras al OSIPTEL, no sólo será útil para la labor regulatoria, sino también para los diferentes agentes del mercado, como empresas operadoras del sector, usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, académicos y potenciales inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la información de cada mercado y del sector sea puesta a disposición del público en general, en la medida que no se afecte la confi dencialidad de la misma. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, se dispone la publicación del presente Proyecto normativo, conjuntamente con su Exposición de Motivos, respecto del cual se convoca a los interesados y público en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la fi nalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborará el texto fi nal de la norma. 1 Norma publicada el 23 de diciembre de 2003. 2 Aprobada mediante Resolución Nº 056-2010-CD/OSIPTEL. 3 Entre otros, se requiere un indicador de uso de líneas móviles, desagregado por departamento, en concordancia con la metodología enviada a los operadores móviles para contabilización de dichas líneas en un contexto de Área Virtual Móvil (cartas C.882.GG.GPR/2010, C.883.GG.GPR/2010 y C.884.GG.GPR/2010). 550557-1 PROYECTO