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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426888 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La convocatoria realizada por el Board of Governors of The Federal Reserve System (FED), con el fi n de participar en el “Consolidated Supervision and Risk Integration Seminar”, organizado en el marco del Federal Reserve System Training Program, el mismo que se llevará a cabo del 04 al 08 de octubre de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en el citado seminario que tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de experiencias y conocimientos entre los supervisores bancarios con la fi nalidad de que brindarles una perspectiva global del análisis de supervisión consolidada, así como revisar y analizar las técnicas y procedimientos para evaluar la administración del riesgo de supervisión consolidada; Que, la participación en el citado evento contribuirá a reconocer y analizar las políticas deseables de gobierno corporativo y de control de riesgos de las organizaciones, incorporar los resultados de stress-testing y los procedimientos de planifi cación de capital y liquidez en la valorización de los riesgos de la organización, integrar las valoraciones de riesgos específi cos en una valoración global de los riesgos de la organización; Que, dado que los temas a tratar en el citado seminario son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de supervisión de esta Superintendencia, se ha designado a la señora María Piedad Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 11264-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM- 085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Piedad Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 03 al 10 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 180,33 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 550703-1 Prorrogan plazo del sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador establecido en la Res. Nº 9115-2010 RESOLUCIÓN SBS N° 12316-2010 Lima, 1 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 001-2010-CBSSP-INTERV de fecha 29 de setiembre de 2010, elaborado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designados mediante Resolución SBS N° 9115-2010 para llevar a cabo la intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP), remitido a la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Carta N° 228-2010-CBSSP-INTERV de la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9115-2010 de fecha 16 de agosto de 2010 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sometió a régimen de intervención a la CBSSP, como consecuencia de la situación de iliquidez mostrada por la citada entidad supervisada que ha impedido el pago de sus obligaciones a favor de sus benefi ciarios; así como por la situación de insolvencia que presenta el Fondo de Compensación (Cese); igualmente, por el défi cit actuarial del Fondo de Jubilación que representa el 64,36% de las reservas técnicas estimadas; y, por el défi cit de activos que no llegan a respaldar las obligaciones de la CBSSP tanto en lo que se refi ere al Fondo de Jubilación como al Fondo de Compensación, lo que no permite la continuidad del régimen previsional; incurriéndose de tal forma en las causales objetivas previstas, respectivamente, en los literales a), b), d) y e) del Artículo 9° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del citado Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, en concordancia con el artículo 105° de