TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426890 Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas”, que consta de seis (6) Títulos, treintaisiete (37) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un Organigrama Estructural, que en 21 folios forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 245-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 07 de diciembre del 2009. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 6 días del mes de setiembre del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 SET. 2010. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 550562-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Modifican la Ordenanza Regional Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha catorce de Setiembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Infraestructura relativo a la modifi catoria de los Artículos primero y segundo de la Ordenanza Regional Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el pleno del Consejo Regional, como órgano normativo de esta instancia de gobierno, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO, que en su parte resolutiva aprueba la reducción del patrimonio exigido en 150 U.I.T para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Del mismo modo, 75 U.I.T. para acceder y permanecer en el servicio bajo la modalidad de transporte turístico. También se dispone la habilitación de los vehículos que correspondan a la categoría M3 de menor tonelaje y M2 de la clasifi cación vehicular establecido en el Reglamento Nacional de vehículos. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, fue modifi cada por el Decreto Supremo Nº 06-2010-MTC de fecha 22 de Enero del año en curso; en cuyo Artículo 38.1.5.2, modifi ca sustancialmente lo establecido por la norma originaria que fue fundamento para la expedición de la Ordenanza Regional Nº 075-2010-CR/GRC. CUSCO; por tanto, corresponde igualmente modifi carla, adecuándola a la normatividad vigente. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICANSE los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 075- 2010-CR/GRC.CUSCO; con los siguientes textos: Artículo Primero.- DISPONER que para el servicio de Transporte Público regular de personas en el ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de Transporte Público de personas. Artículo Segundo.- DISPONER que para el servicio especial bajo la modalidad de Transporte Turístico en el ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de Transporte Turístico. Artículo Segundo.- DEJÉSE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma regional; dejando inalterables las demás contenidas en la Norma Regional modifi cada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 550324-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDJM que otorgó beneficios a contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2010-MDJM Jesús María, 30 de setiembre del 2010