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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426889 la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la intervención dispuesta por esta Superintendencia tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico; Que, conforme a lo señalado en el Informe de Visto, a efectos que la Comisión Interventora nombrada mediante Resolución SBS N° 9115-2010 pueda culminar con el análisis y evaluación de la situación económica y fi nanciera de la CBSSP, resulta necesario contar con una opinión independiente a la de esta Superintendencia, con respecto a la situación fi nanciera de la CBSSP; habiéndose acordado en ese sentido, la realización de un examen especial a los estados fi nancieros de la CBSSP al 18 de agosto de 2010, para lo cual se ha cursado cartas de invitación a cuatro (4) sociedades de auditoría; Que, de manera similar, se ha cursado comunicaciones a tres (3) destacados profesionales para efectuar un estudio actuarial que permita conocer la real situación fi nanciera del Fondo de Jubilación de la CBSSP; Que, en ese contexto, resulta necesario que esta Superintendencia prorrogue el régimen de intervención de la CBSSP con la fi nalidad de agotar la revisión y análisis de los mecanismos idóneos que permitan salvaguardar debidamente los derechos pensionarios de los benefi ciarios de dicha institución; Contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros, así como de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 26516, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, así como la Resolución SBS Nº 8504- 2010; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador establecido mediante Resolución SBS N° 9115-2010, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 551383-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 270- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece y norma la Estructura, Organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propuesto por la Dirección Regional de Salud de Amazonas, para su evaluación por las Dependencias competentes de la Sede Regional y aprobación mediante Ordenanza Regional, sustenta su reformulación en la subsanación de Observaciones planteadas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, las mismas que no han redundado en la modifi cación de su estructura, sino en cuestiones de forma de la redacción de algunas funciones generales y la denominación de algunas Unidades Orgánicas; determinando que el indicado documento de gestión se ha reformulado dentro de los alcances del D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública, así como a las disposiciones legales del Sector, tales como la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 809-2006/MINSA, Nº 205-2009/MINSA y Nº 317-2009/MINSA; Que, considerando que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del pleno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 016, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2010, de fecha 25 de agosto del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: