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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426891 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante los Decretos de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010, Nº 10-2010-MDJM, hasta el 30 de julio del 2010, Nº 011-2010-MDJM, hasta el 31 de agosto de 2010 y Nº 12-2010-MDJM, hasta el 12 de Agosto de 2010 Que, el Artículo Noveno de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, habiéndose observado un considerable número de contribuyente que han cumplido con regularizar sus obligaciones, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 345-MDJM; a fi n de que los benefi cios tributarios puedan ser extensivos a la totalidad de contribuyentes morosos; Estando A Las Atribuciones Conferidas Por El Articulo 42 Y El Numeral 6 Del Artículo 20 De La Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 15 de octubre del 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 345- MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 551028-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforman Comité Electoral y aprueban Cronograma del Proceso Electoral DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2010-MDMM Magdalena del Mar, 29 de Setiembre del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 118-2010-DPV-GDSE-MDMM de fecha 29 de Setiembre de 2010 del Departamento de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando en su artículo 12º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil al CCL, debiendo establecer el lugar, fecha y hora en el que se procederá al acto electoral, así como la conformación del Comité y cronograma electoral respectivo; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados electos hábiles inscritos en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Magdalena del Mar, a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el día 20 de Octubre de 2010, de 09 a.m. a 12 m. en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, ubicada en la Av. Brasil Nº 3501, Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que estará integrado por: • Presidente: Gerente de Desarrollo Social y Económico • Miembro: Gerente de Asesoría Jurídica o su representante • Miembro: Jefe del Departamento de Participación Vecinal Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto.