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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426885 actas electorales escaneadas procedentes del extranjero, por medio digital; así como determinar la secuencia mediante la cual se procederá a declarar la no instalación de las Mesas de Sufragio, de ser el caso. Artículo 2°.- Encargado del procedimiento La responsabilidad de la aplicación del presente procedimiento recae en el funcionario encargado de la Ofi cina Consular. Artículo 3°.- Actividades a realizar en el local de votación El funcionario consular o la persona designada por éste, realizará las actividades que a continuación se detallan: a. Recoge los sobres de las mesas de sufragio, conteniendo los ejemplares de las Actas Electorales. b. Verifi ca la existencia de la totalidad de los sobres correspondientes a las mesas de sufragio del distrito electoral. c. Verifi ca la existencia de ánforas correspondientes a mesas no instaladas. d. Traslada los sobres de las mesas instaladas y las ánforas de las mesas no instaladas a la Ofi cina Consular. Artículo 4°.- Actividades a realizar en la Ofi cina Consular El funcionario consular realizará las actividades que a continuación se detallan: a. Recibe y verifi ca los sobres de las mesas instaladas y las ánforas de las mesas no instaladas del Local de Votación. b. Separa en una bandeja los sobres plomos, y extrae de cada uno el ejemplar del Acta Electoral, retirándole los orillos. c. Firma el ejemplar del Acta Electoral en el espacio reservado. d. Escanea el Acta de Instalación y Sufragio y las graba con el número de la mesa de sufragio, agregando la letra A. e. Escanea el ejemplar del Acta de Escrutinio y la graba con el número de la mesa de sufragio, agregando la letra B. f. Transmite las actas escaneadas, conforme a los literales d y e, por correo electrónico, al Ministerio de Relaciones Exteriores. g. Coloca el ejemplar del Acta Electoral en el sobre plomo, para que siga instrucciones específi cas para el envío a Lima. Artículo 5°.- Recepción y Validación de las Actas Escaneadas 5.1. El responsable de la recepción de las Actas escaneadas del Ministerio de Relaciones Exteriores: a. Recibe las actas escaneadas y valida las imágenes. b. Imprime las imágenes de las Actas recibidas. c. Entrega las Actas impresas para refrendo del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.2. El fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores: a. Recibe las Actas impresas, las refrenda y les coloca etiqueta autoadhesiva transparente sobre los resultados del Acta de Escrutinio. b. Entrega las actas impresas refrendadas al personal asignado por la ODPE Lima Centro. TÍTULO II DEL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS DE MESAS NO INSTALADAS Artículo 6°.- Declaración de mesa no instalada. Habiendo transcurrido el plazo para la instalación de las Mesas de Sufragio previsto en el artículo 252° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, hasta las 12:00 horas, las ánforas serán retiradas para ser remitidas a la Ofi cina Consular. Realizado el repliegue desde el centro de votación, el funcionario consular procederá de la siguiente manera: a. Abre las ánforas correspondientes a estas mesas y extrae los ejemplares del Acta Electoral y los sobres. b. Anota en el rubro de observaciones de los ejemplares del Acta Electoral de Escrutinio: “MESA NO INSTALADA”. c. Coloca los ejemplares del acta electoral en los sobres, dejando afuera un ejemplar que será destinado al sobre plomo. d. El ejemplar del sobre plomo será fi rmado en el espacio habilitado para tal fi n. e. Escanea el Acta de Instalación y Sufragio del ejemplar fi rmado, grabándolo con el número de la mesa de sufragio, agregando la letra A. f. Escanea el ejemplar del Acta de Escrutinio del ejemplar fi rmado, grabándolo con el número de la mesa de sufragio, agregando la letra B. g. Transmite las actas escaneadas, conforme a lo establecido por los literales e y f, al Ministerio de Relaciones Exteriores por correo electrónico, debiendo sus funcionarios actuar posteriormente conforme a lo regulado por el artículo 5° del presente Procedimiento. h. El ejemplar fi rmado, escaneado y transmitido será colocado en el sobre plomo. Artículo 7°.- Remisión del acta electoral a la ONPE Sin perjuicio de lo antes señalado, las Actas Electorales serán remitidas físicamente a la ONPE, con el repliegue de las demás Actas Electorales correspondientes a la respectiva circunscripción consular. 550852-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 874-2010-JNAC/RENIEC Lima, 01 de octubre del 2010 VISTO: El Ofi cio N° 002743-2010/GPP/RENIEC (10SET2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000082-2010/GPP/SGPL/ RENIEC (10SET2010), de la Sub Gerencia de Planifi cación; y el Informe N° 001618-2010/GAJ/RENIEC (29SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, es un organismo autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos