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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426933 Nombre Duración Comienzo Fin 4.22) EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DIDÁCTICA, USO TIC Y DOMINIO DEL IDIOMA (IV Y V NIVEL SEGÚN CORRESPONDA) 15 días lun 14/02/11 vie 04/03/11 C) CONSOLIDACIÓN FINAL 30 días mié 02/03/11 mar 12/04/11 4.23) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL II Y III NIVEL 1 día mié 09/03/11 mié 09/03/11 4.24) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL II Y III NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM 5 días jue 10/03/11 mié 16/03/11 Ë 4.25) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL IV Y V NIVEL 1 día mar 05/04/11 mar 05/04/11 4.26) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL IV Y V NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM 5 días mié 06/04/11 mar 12/04/11 Ë 551386-1 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2010-JUS Lima, 03 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2010/ COE-TC, del 13 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano WILFREDO FELIX CHAVARRY PAREDES, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de junio de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILFREDO FELIX CHAVARRY PAREDES, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 43-2010); Que, mediante el Informe Nº 082-2010/COE-TC, del 13 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILFREDO FELIX CHAVARRY PAREDES, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 551472-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán y disponen su entrega al Gobierno de la República de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2010-JUS Lima, 03 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087- 2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, sobre la extradición pasiva del ciudadano alemán JOHANNES PEETZ, formulada por la Corte Regional de Oldenburg de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 06 de agosto de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán JOHANNES PEETZ, por la presunta comisión de los Delitos de Cohecho o Corrupción e Intento de fraude en un caso agravado de Estafa (Expediente Nº 47-2010); Que, mediante el Informe Nº 087-2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de