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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426934 extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el principio de reciprocidad; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán JOHANNES PEETZ, formulada por la Corte Regional de Oldenburg de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Cohecho o Corrupción e Intento de fraude en un caso agravado de Estafa y disponer su entrega al Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 551472-6 Deniegan pedido de extradición activa de ciudadana peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2010-JUS Lima, 03 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088- 2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana ROSA ANGELICA SILVA OCAMPO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de agosto de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ANGELICA SILVA OCAMPO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Sara Amparo García de Izquierdo (Expediente Nº 75-2010); Que, mediante el Informe Nº 088-2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS; y, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ANGELICA SILVA OCAMPO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 551472-7 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL