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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (04/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426945 Que, según la información técnica del Estudio del VAD, la demanda simultánea es igual a 640 MW, considerando un factor de potencia de 0.95, el área de cobertura de las zonas de muy alta densidad y alta densidad 1 (123.76 km2) y la cantidad de centros de transformación AT/MT (9 centros), resulta una capacidad de 75 MVA para cada centro. Dicha capacidad, es factible de cubrir, considerando el criterio de confi abilidad N, con tres transformadores de 25 MVA, o, considerando el criterio N-1, con dos transformadores de 25 MVA más una sobrecarga, técnicamente factible, de 20% y una reserva de 15 MVA de los centros de transformación AT/ MT vecinos, criterio de explotación técnicamente factible, dadas las prácticas en la gestión de las instalaciones eléctricas; Que, en ese sentido, el valor de 25 MVA de potencia de transformación considerado por el OSINERGMIN, a efectos de la estimación de la capacidad de cortocircuito de las cajas seccionadoras de la red de media tensión, es correcta, manteniéndose el valor considerado de 12.5 kA; Que, respecto al empleo de transformadores de 40 MVA previsto en la fi jación tarifaria de subtransmisión, cabe mencionar que la LCE ha determinado un modelo de cálculo tarifario distinto entre las fi jaciones de Transmisión y Distribución Eléctrica, aun cuando los costos de ambas forman parte de la estructuración de las tarifas a usuarios fi nales. Por un lado, en el caso de la fi jación tarifaria de transmisión eléctrica, se tiene en cuenta un horizonte de análisis de 10 años, que implica que el dimensionamiento de las instalaciones eléctricas tome en cuenta una proyección de demanda de 10 años. Por ello, la existencia de un Plan de Inversiones de Transmisión Eléctrica. En el caso de la fi jación tarifaria de distribución eléctrica, el dimensionamiento de las instalaciones eléctricas toma en cuenta la demanda histórica del año anterior a aquel en que se realiza la fi jación; Que, desde el punto de vista técnico y económico, lo mencionado implica que no necesariamente las potencias de los transformadores AT/MT deben ser iguales. En el caso de la distribución eléctrica, el tamaño considerado de 25 MVA está acorde con la demanda considerada para el año anterior a aquel en que se realiza la fi jación (demanda histórica), de acuerdo al marco legal y técnico respectivo. Además, cabe aclarar que dicha capacidad de transformador se toma únicamente para efectos del dimensionamiento de la capacidad de cortocircuito de los equipos de protección y seccionamiento de media tensión, es decir, no se está estableciendo tamaños de transformadores AT/MT que corresponden a la subtransmisión. Por ello, los resultados de la fi jación tarifaria de transmisión eléctrica no son vinculantes para la fi jación de la distribución eléctrica y viceversa; Que, en tal sentido, el análisis técnico presentado por Edelnor no es aplicable, ya que toma en cuenta potencias de transformadores AT/MT de un horizonte de demanda (futura) distinto a la demanda (histórica) que debe considerarse para la distribución eléctrica; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración corresponde declararse infundado. b. Condiciones de operación Que, el precio de caja seccionadora considerado por el OSINERGMIN corresponde a una caja seccionadora de la marca S&C que cumple con las mismas especifi caciones técnicas indicadas por Edelnor, en particular, el seccionamiento visible, la verifi cación de presencia de tensión y la puesta a tierra de los terminales de salida a través de los conectores enchufables, cumpliéndose con las condiciones de operación previstas en las normas respectivas; Que, con respecto a la Regla 017C del Código Nacional de Electricidad – Suministro, a efectos de su cumplimiento, el VAD reconoce los equipos de protección y seccionamiento que permiten detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. Para ello se ha considerado, como parte de los costos reconocidos en el VAD, el aterramiento del neutro a través de transformadores zig-zag. Debe recordarse que además se cuenta con los equipos de protección y seccionamiento de cabecera que forman parte de los costos de transmisión de los centros de transformación AT/MT. De esta manera, de forma integral, es decir con el equipamiento reconocido, se da seguridad a las instalaciones eléctricas. La regla señalada por Edelnor no implica que necesariamente cada conexión en MT requiera sistemas de protección contra fallas. Cabe indicar que en la fi jación de la conexión eléctrica en MT se han considerado todos los elementos necesarios de conexión, medición y seccionamiento y protección, es decir, los materiales y recursos necesarios para el montaje del empalme de acometida, cable de acometida, caja y sistema de medición, caja de protección, sistema de protección y seccionamiento de la conexión en MT, por lo cual no es necesario elementos adicionales como lo señala Edelnor; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. c. Costos de Cajas y Conectores Que, el precio de caja seccionadora considerado por el OSINERGMIN corresponde a una caja seccionadora de la marca S&C que cumple con las mismas especifi caciones técnicas indicadas por Edelnor, en particular, el seccionamiento visible, la verifi cación de presencia de tensión y la puesta a tierra de los terminales de salida a través de los conectores enchufables, cumpliéndose con las condiciones de operación previstas en las normas respectivas. En el Anexo Nº 2 del Informe Técnico Nº 342-2010-GART, se adjuntan las órdenes de compra de la empresa Edenor de Argentina, correspondientes a las cajas seccionadoras de 3 y 4 vías, tomadas como referencia por el OSINERGMIN, donde se indican sus especifi caciones técnicas. Cabe mencionar que se adoptó el costo de la caja seccionadora adquirida por Edenor de Argentina, debido a que las empresas Luz del Sur y Edelnor informaron que no contaban con adquisiciones de dicho equipo. Por ello, para refl ejar costos efi cientes de mercado se consideró la orden de compra de Edenor de Argentina por tratarse de una referencia de compra efectiva; Que, en cuanto a que los precios no corresponden a precios puestos en Lima, incumpliéndose con el Artículo 67º de la LCE, a partir de la orden de compra de la caja seccionadora, se ha procedido a ajustar el precio a efectos de refl ejar un precio puesto en Lima, incluyéndose los costos de traslado, seguros, costos de importación, entre otros. De acuerdo al resultado, el costo a adoptar para la caja seccionadora de 4 vías es de US$ 16 545.01. El sustento del ajuste se incluye en el Anexo Nº 3 del Informe Técnico Nº 342-2010-GART; Que, con relación a los conectores enchufables, de acuerdo a los Términos VAD, los costos deben corresponder a precios al 31 de diciembre de 2008. En ese sentido, se está considerando la referencia de precio vigente de conectores enchufables proporcionada por Edelnor pero ajustada a efectos de refl ejar un precio de compra efi ciente puesto en Lima, debido principalmente al medio de transporte a utilizar. El sustento del precio se adjunta en el Anexo Nº 2 y del ajuste efectuado en el Anexo Nº 3 del Informe Técnico Nº 342-2010-GART; Que, sin perjuicio de lo señalado, respecto a los precios propuestos por Edelnor, debe indicarse que éstos corresponden a especifi caciones técnicas distintas a las requeridas, incluyéndose equipos de protección adicionales en la vía de la caja seccionadora prevista para el cliente en MT, así como considerándose una mayor corriente de cortocircuito. Por ello, no son aplicables, además, de estar sustentados a través de cotizaciones; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte de considerar precios puestos en Lima, de conformidad con