Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en merito a las facultades otorgadas mediante Resolucion Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de MORDAZA del 2009. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, de acuerdo al pronunciamiento de la Comision Ad Hoc, infundado el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC contra la Resolucion Directoral Nº 023-2010-SERNANP del 11 de agosto del 2010. Articulo 2º.- Proceder a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion departamental de la circunscripcion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, y a su notificacion a la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Gestion de las Areas Naturales Protegidas SERNANP
551842-1

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual consta de 6 Titulos, 33 articulos y 2 Disposiciones Transitoria y Final; que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 312-2010-CE-PJ

REGLAMENTO DE TRASLADOS DE JUECES DEL PODER JUDICIAL EXPOSICION DE MOTIVOS

MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 304-CT-Reglamento de Traslados, cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Tecnica de Trabajo para el Analisis y Emision de Propuestas con relacion al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 052-2010-CE-PJ, de fecha 27 de enero del ano en curso, conformo la comision encargada del analisis y emision de propuestas con relacion al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, tendientes a establecer las modificaciones respectivas teniendo en cuenta las normas administrativas dictadas con posterioridad a la vigencia del actual reglamento y a lo previsto en la Ley de la MORDAZA Judicial; Segundo: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 82º, inciso 12, del Texto Unico Ordenado de la Ley organica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demas servidores de este Poder del Estado; en tal sentido, estando al contenido del proyecto de Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial presentado por la comision de trabajo designada y evaluado su contenido, corresponde su aprobacion;

La Constitucion Politica del Estado de 1979 se encargo de consagrar una serie de garantias a favor de los Jueces del Poder Judicial. Asi, el numeral 2 del articulo 242o senalo que el Estado garantizaba a ellos su permanencia en el servicio hasta llegada la edad de jubilacion que fijo en 70 anos, asi como la inamovilidad en sus cargos; todo ello bajo condicion de observar conducta e idoneidad propias de la funcion. Esta garantia incluyo la prohibicion de ser ascendidos o trasladados sin su consentimiento. El numeral 2 del articulo 146o de la Carta Politica de 1993 reprodujo parcialmente el postulado de su antecesora disponiendo que el Estado garantizara la inamovilidad de los Jueces en sus cargos y la prohibicion de ser trasladados sin MORDAZA causa y sin su anuencia. El articulo 186º, numeral 3) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con la disposicion constitucional, confirmo a nivel legislativo el derecho del Juez a ser traslado a su solicitud y previa evaluacion cuando por razones de salud o seguridad, debidamente comprobadas no le fuese posible mantenerse en funciones en el lugar de origen. La Ley Nº 29277 de la MORDAZA Judicial, vigente desde el 7 de MORDAZA de 2009, derogo los primeros 4 incisos del articulo 186º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; sin embargo la salvaguarda de la inamovilidad y la proscripcion de los traslados sin consentimiento del Juez quedaron plasmados como principios rectores de la MORDAZA judicial en el articulo II del Titulo Preliminar de la citada ley, consignandose tambien como un derecho de los jueces en el numeral 3 del articulo 35o. Desarrollando el numeral 3 del articulo 186o del TUO de la Ley Organica, con fecha 28 de octubre de 1993, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidio la Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ aprobando el denominado "Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial", que fue modificado por Resolucion Administrativa Nº 146-2006-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2006. Este reglamento

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