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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427028 de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, de acuerdo al pronunciamiento de la Comisión Ad Hoc, infundado el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC contra la Resolución Directoral Nº 023-2010-SERNANP del 11 de agosto del 2010. Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación departamental de la circunscripción del Parque Nacional Cerros de Amotape, y a su notifi cación a la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas SERNANP 551842-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2010-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 304-CT-Reglamento de Traslados, cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión Técnica de Trabajo para el Análisis y Emisión de Propuestas con relación al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 052-2010-CE-PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, conformó la comisión encargada del análisis y emisión de propuestas con relación al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, tendientes a establecer las modifi caciones respectivas teniendo en cuenta las normas administrativas dictadas con posterioridad a la vigencia del actual reglamento y a lo previsto en la Ley de la Carrera Judicial; Segundo: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 82º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado; en tal sentido, estando al contenido del proyecto de Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial presentado por la comisión de trabajo designada y evaluado su contenido, corresponde su aprobación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual consta de 6 Títulos, 33 artículos y 2 Disposiciones Transitoria y Final; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE REGLAMENTO DE TRASLADOS DE JUECES DEL PODER JUDICIAL EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado de 1979 se encargó de consagrar una serie de garantías a favor de los Jueces del Poder Judicial. Así, el numeral 2 del artículo 242o señaló que el Estado garantizaba a ellos su permanencia en el servicio hasta llegada la edad de jubilación que fi jó en 70 años, así como la inamovilidad en sus cargos; todo ello bajo condición de observar conducta e idoneidad propias de la función. Esta garantía incluyó la prohibición de ser ascendidos o trasladados sin su consentimiento. El numeral 2 del artículo 146o de la Carta Política de 1993 reprodujo parcialmente el postulado de su antecesora disponiendo que el Estado garantizará la inamovilidad de los Jueces en sus cargos y la prohibición de ser trasladados sin justa causa y sin su anuencia. El artículo 186º, numeral 3) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la disposición constitucional, confi rmó a nivel legislativo el derecho del Juez a ser traslado a su solicitud y previa evaluación cuando por razones de salud o seguridad, debidamente comprobadas no le fuese posible mantenerse en funciones en el lugar de origen. La Ley Nº 29277 de la Carrera Judicial, vigente desde el 7 de mayo de 2009, derogó los primeros 4 incisos del artículo 186º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo la salvaguarda de la inamovilidad y la proscripción de los traslados sin consentimiento del Juez quedaron plasmados como principios rectores de la carrera judicial en el artículo II del Título Preliminar de la citada ley, consignándose también como un derecho de los jueces en el numeral 3 del artículo 35o. Desarrollando el numeral 3 del artículo 186o del TUO de la Ley Orgánica, con fecha 28 de octubre de 1993, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ aprobando el denominado “Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial”, que fue modifi cado por Resolución Administrativa Nº 146-2006-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2006. Este reglamento