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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427029 mantiene vigencia a la fecha y ha servido de marco normativo de las solicitudes de traslado dispuestas hasta el día de hoy. El reglamento amplió en 2 las causas o razones por las que un Juez podía ser trasladado a otra sede judicial: a) por necesidad del servicio; y b) por unidad familiar. Fijó también causales de improcedencia para la tramitación de un pedido de esta naturaleza cuando coincidan en el tiempo con los procesos de evaluación para la ratifi cación del juez y/o con los concursos públicos de méritos para cubrir las plazas vacantes, de acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Nacional de la Magistratura. La Resolución Administrativa Nº 146-2006-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2006 modifi có el artículo 6o del Reglamento. Antes de la modifi cación, el reglamento delegaba en los Consejos Ejecutivos Distritales o los órganos que hagan sus veces, la atribución de aprobar los traslados dentro del mismo Distrito Judicial, supeditando o condicionando la ejecutoriedad de la decisión, a la “ratifi cación” del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Con la modifi cación, todo traslado, incluso los que implicaban movilidad geográfi ca dentro del mismo Distrito Judicial, pasaron a ser decididos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En términos generales y dentro de la perspectiva en la que se formuló y aprobó, este reglamento ha cumplido parcialmente sus objetivos, pues además de establecer con claridad ciertas reglas para el desplazamiento geográfi co de Jueces, posibilitó que las causales ya no restringidas a dos, sirvan para satisfacer no sólo las necesidades de la entidad sino también la de estos servidores. Sin embargo, por no haberse establecido de manera más clara o más estricta los requisitos para que se confi gure cada causal, el Reglamento ha sido un vehículo para que muchos Jueces pretendan (en la mayoría de casos sin lograrlo) trasladarse a otro Distrito Judicial casi inmediatamente después de ser nombrados como tales. Esto último vino sucediendo desde que el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de reducir la interinidad o provisionalidad de los jueces, optó por otorgar plazas a postulantes que si bien resultaron aprobados en la evaluación, no alcanzaron ocupar la plaza convocada por haber sido ésta cubierta por postulantes mejor ubicados en Cuadro de Méritos. A ellos se les dio la oportunidad de optar por escoger las plazas de otros Distritos Judiciales que habían quedado sin cubrirse luego del proceso selectivo, según así lo dispuso el artículo 40o de la Resolución No 382-2002- CNM y el artículo 42o de la Resolución Nº 884-2003- CNM que aprobaron los Reglamentos de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Cabe mencionar que los indicados Reglamentos de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales rigieron las Convocatorias a Concurso Público de Selección y Nombramiento de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado siguientes: Convocatoria Nº de postulantes que accedieron optando por plaza Convocatoria Nº 002-2002-CNM 52 Convocatoria Nº 001-2003-CNM 41 Convocatoria Nº 001-2004-CNM 91 Total 184 Esta medida desnaturalizó el derecho al traslado, socavando las verdaderas razones que lo justifi can y trastocando, a su vez, el deber de residencia y permanencia de los Jueces en los lugares donde ejercen sus funciones. En efecto, los Jueces, antes de proscribir su reubicación, pugnan por ella, dado que sus familias radican en la circunscripción del Distrito Judicial al que postularon originalmente, y posiblemente también ahí se ubiquen sus otras ocupaciones, tales como la cátedra universitaria, o los centros superiores de estudios para el perfeccionamiento profesional. Esto afecta la calidad del servicio y genera un clima laboral hostil, pues no puede obtenerse un buen desempeño de un Juez con necesidades insatisfechas y preocupado por la suerte de su familia cuya residencia se ubica a gran distancia del lugar donde aquél desempeña sus funciones. A partir de la publicación de la Resolución Nº 989-2005-CNM que aprobó el nuevo Reglamento de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, vigente desde el 6 de junio de 2005, este mecanismo optativo que facultaba a los postulantes con promedio fi nal aprobatorio y no fueron objeto de votación, a presentar nuevas opciones para ser votados en las plazas que no fueron cubiertas por los postulantes a ellas, en la misma convocatoria, quedó sin efecto. Pero el mecanismo optativo de los Reglamentos de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, vigentes hasta el 5 de junio de 2005, no han sido el único factor anómalo que ha originado el crecimiento desmedido de las solicitudes de traslado de Jueces. Sin duda también constituye una de sus causas la adopción de estrategias por parte de los postulantes a una plaza judicial en el marco de los Concursos Públicos de Selección. En efecto, son los Distritos Judiciales ubicados en la región de la costa los que concentran a la mayor cantidad de postulantes a una plaza vacante en los concursos de selección y por ello la competencia profesional es mayor que para las plazas ubicadas en otras circunscripciones judiciales, requiriéndose mayores califi caciones, conocimientos y experiencia. Por tal razón no han sido pocos los postulantes que, para eludir los escenarios de rígida competencia profesional, optaron por postular a una plaza judicial ubicada en zona alejada a la de residencia familiar, en perspectiva de tentar luego la posibilidad de obtener el traslado que los acerque a sus zonas de origen, donde por lo general quedaron sus familias residiendo. El problema no puede solucionarse trasladando a todo aquel que atraviese por estas situaciones. Por el contrario, ya que el propio juez se comprometió voluntariamente a prestar servicios en la plaza del lugar que escogió, es de rigor, en consonancia con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que radique con su familia en la sede del órgano jurisdiccional a su cargo y persuadirlo a prescindir de buscar su reubicación, salvo, claro está, que se produzca alguno de los supuestos establecidos en la ley y el reglamento, que deben ser tenidos como excepcionales. La actual coyuntura y las exigencias de una sociedad cada vez más crítica con quienes desarrollan esta función trascendental, hacen necesario replantear y/o afi nar el régimen de traslado de jueces, agregándole mayores exigencias para cada causal, describiendo los procedimientos y los órganos competentes para decidir; estableciendo de modo claro un trámite recursivo y fi jando los mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura que evite considerar dentro de los concursos para la cobertura de las plazas vacantes, una que ya esté ocupada como secuela de esta acción de personal. En esa línea de pensamiento, tenemos que a pesar que las disposiciones que regulan el régimen laboral de la actividad pública (en el que se encuentran los jueces) consideran un abanico de modalidades por las cuales un servidor público puede desplazarse de una plaza a otra, la Ley de Carrera Judicial denomina genéricamente “traslado” a todo desplazamiento defi nitivo que importe la variación geográfi ca de la residencia del Juez y contempla sólo dos causales (salud y seguridad) en clara observancia del derecho de permanencia. Esto, porque el legislador estimó que la función jurisdiccional es tan importante y trascendental que su ejercicio exige, además de conocimientos de ciencia jurídica, una particular integración del Juez con las costumbres y la cultura de los pobladores de la zona. El Tribunal Constitucional en la sentencia del 22 de marzo