Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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mantiene vigencia a la fecha y ha servido de MORDAZA normativo de las solicitudes de traslado dispuestas hasta el dia de hoy. El reglamento amplio en 2 las causas o razones por las que un Juez podia ser trasladado a otra sede judicial: a) por necesidad del servicio; y b) por unidad familiar. Fijo tambien causales de improcedencia para la tramitacion de un pedido de esta naturaleza cuando coincidan en el tiempo con los procesos de evaluacion para la ratificacion del juez y/o con los concursos publicos de meritos para cubrir las plazas vacantes, de acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Nacional de la Magistratura. La Resolucion Administrativa Nº 146-2006-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2006 modifico el articulo 6o del Reglamento. MORDAZA de la modificacion, el reglamento delegaba en los Consejos Ejecutivos Distritales o los organos que MORDAZA sus veces, la atribucion de aprobar los traslados dentro del mismo Distrito Judicial, supeditando o condicionando la ejecutoriedad de la decision, a la "ratificacion" del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Con la modificacion, todo traslado, incluso los que implicaban movilidad geografica dentro del mismo Distrito Judicial, pasaron a ser decididos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En terminos generales y dentro de la perspectiva en la que se formulo y aprobo, este reglamento ha cumplido parcialmente sus objetivos, pues ademas de establecer con claridad ciertas reglas para el desplazamiento geografico de Jueces, posibilito que las causales ya no restringidas a dos, sirvan para satisfacer no solo las necesidades de la entidad sino tambien la de estos servidores. Sin embargo, por no haberse establecido de manera mas MORDAZA o mas estricta los requisitos para que se configure cada causal, el Reglamento ha sido un vehiculo para que muchos Jueces pretendan (en la mayoria de casos sin lograrlo) trasladarse a otro Distrito Judicial casi inmediatamente despues de ser nombrados como tales. Esto ultimo vino sucediendo desde que el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de reducir la interinidad o provisionalidad de los jueces, opto por otorgar plazas a postulantes que si bien resultaron aprobados en la evaluacion, no alcanzaron ocupar la plaza convocada por haber sido esta cubierta por postulantes mejor ubicados en Cuadro de Meritos. A ellos se les dio la oportunidad de optar por escoger las plazas de otros Distritos Judiciales que habian quedado sin cubrirse luego del MORDAZA selectivo, segun asi lo dispuso el articulo 40o de la Resolucion No 382-2002CNM y el articulo 42o de la Resolucion Nº 884-2003CNM que aprobaron los Reglamentos de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Cabe mencionar que los indicados Reglamentos de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales rigieron las Convocatorias a Concurso Publico de Seleccion y Nombramiento de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado siguientes:
Convocatoria Convocatoria Nº 002-2002-CNM Convocatoria Nº 001-2003-CNM Convocatoria Nº 001-2004-CNM Total Nº de postulantes que accedieron optando por plaza 52 41 91 184

Esta medida desnaturalizo el derecho al traslado, socavando las verdaderas razones que lo justifican y trastocando, a su vez, el deber de residencia y permanencia de los Jueces en los lugares donde ejercen sus funciones. En efecto, los Jueces, MORDAZA de proscribir su reubicacion, pugnan por MORDAZA, dado que sus familias radican en la circunscripcion del Distrito Judicial al que postularon originalmente, y posiblemente tambien ahi se ubiquen sus otras ocupaciones, tales como la catedra universitaria, o los centros superiores de estudios para el perfeccionamiento profesional. Esto afecta la calidad del servicio y genera un clima laboral

hostil, pues no puede obtenerse un buen desempeno de un Juez con necesidades insatisfechas y preocupado por la suerte de su familia cuya residencia se ubica a gran distancia del lugar donde aquel desempena sus funciones. A partir de la publicacion de la Resolucion Nº 989-2005-CNM que aprobo el MORDAZA Reglamento de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, vigente desde el 6 de junio de 2005, este mecanismo optativo que facultaba a los postulantes con promedio final aprobatorio y no fueron objeto de votacion, a presentar nuevas opciones para ser votados en las plazas que no fueron cubiertas por los postulantes a ellas, en la misma convocatoria, quedo sin efecto. Pero el mecanismo optativo de los Reglamentos de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, vigentes hasta el 5 de junio de 2005, no han sido el unico factor anomalo que ha originado el crecimiento desmedido de las solicitudes de traslado de Jueces. Sin duda tambien constituye una de sus causas la adopcion de estrategias por parte de los postulantes a una plaza judicial en el MORDAZA de los Concursos Publicos de Seleccion. En efecto, son los Distritos Judiciales ubicados en la region de la costa los que concentran a la mayor cantidad de postulantes a una plaza vacante en los concursos de seleccion y por ello la competencia profesional es mayor que para las plazas ubicadas en otras circunscripciones judiciales, requiriendose mayores calificaciones, conocimientos y experiencia. Por tal razon no han sido pocos los postulantes que, para eludir los escenarios de rigida competencia profesional, optaron por postular a una plaza judicial ubicada en MORDAZA alejada a la de residencia familiar, en perspectiva de tentar luego la posibilidad de obtener el traslado que los acerque a sus zonas de origen, donde por lo general quedaron sus familias residiendo. El problema no puede solucionarse trasladando a todo aquel que atraviese por estas situaciones. Por el contrario, ya que el propio juez se comprometio voluntariamente a prestar servicios en la plaza del lugar que escogio, es de rigor, en consonancia con lo establecido por la Ley Organica del Poder Judicial, que radique con su familia en la sede del organo jurisdiccional a su cargo y persuadirlo a prescindir de buscar su reubicacion, salvo, MORDAZA esta, que se produzca alguno de los supuestos establecidos en la ley y el reglamento, que deben ser tenidos como excepcionales. La actual coyuntura y las exigencias de una sociedad cada vez mas critica con quienes desarrollan esta funcion trascendental, hacen necesario replantear y/o afinar el regimen de traslado de jueces, agregandole mayores exigencias para cada causal, describiendo los procedimientos y los organos competentes para decidir; estableciendo de modo MORDAZA un tramite recursivo y fijando los mecanismos de coordinacion con el Consejo Nacional de la Magistratura que evite considerar dentro de los concursos para la cobertura de las plazas vacantes, una que ya este ocupada como secuela de esta accion de personal. En esa linea de pensamiento, tenemos que a pesar que las disposiciones que regulan el regimen laboral de la actividad publica (en el que se encuentran los jueces) consideran un abanico de modalidades por las cuales un servidor publico puede desplazarse de una plaza a otra, la Ley de MORDAZA Judicial denomina genericamente "traslado" a todo desplazamiento definitivo que importe la variacion geografica de la residencia del Juez y contempla solo dos causales (salud y seguridad) en MORDAZA observancia del derecho de permanencia. Esto, porque el legislador estimo que la funcion jurisdiccional es tan importante y trascendental que su ejercicio exige, ademas de conocimientos de ciencia juridica, una particular integracion del Juez con las costumbres y la cultura de los pobladores de la zona. El Tribunal Constitucional en la sentencia del 22 de marzo

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