Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 25 de marzo del 2011 25 de marzo del 2012 25 de marzo del 2013 25 de marzo del 2014 25 de marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza de seguros MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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VIVIENDA
Modifican estructura organica y regulacion de los organos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el ROF del Ministerio, aprobada por R.M. Nº 175-2003-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2010-VIVIENDA
MORDAZA, 7 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 175-2003VIVIENDA, se aprobo la regulacion de los organos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud del articulo 5 de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles

de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN como ente rector; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29151, en cuyo articulo 11 se establece que la planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion, son de responsabilidad de la Unidad Organica existente para tal fin; Que, asimismo la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento MORDAZA referido, dispone que las entidades que no cuenten con la unidad organica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el articulo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados desde su vigencia deberan designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto no cuenta con unidad organica designada especificamente como responsable del control patrimonial, mediante las Resoluciones Directorales Nº 080-2008/VIVIENDA-OGA y 281-2009/ VIVIENDA-OGA, respectivamente, confirmo a la Unidad de Abastecimiento como la unidad organica responsable del control patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en el Informe Largo de Auditoria por el Examen Financiero ­ Operativo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente al ejercicio economico financiero 2009, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados CC.PP. S.C. Auditores y Consultores de Negocios, en su Anexo Nº 02, pagina 30, se advierte que la Unidad de Control Patrimonial no esta incluida dentro de la estructura organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, pero viene desempenando funciones por encargatura exigiendosele que cumpla con las funciones que le competen a esta, por lo que recomienda que el Director General de Administracion en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto proponga los cambios necesarios para la actualizacion de los documentos de gestion y de la estructura organica donde se incluya a la Unidad de Control Patrimonial como unidad independiente de la Unidad de Abastecimiento; Que, en tal sentido se hace necesario modificar la estructura organica y regulacion de los organos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, con el objeto de incorporar a la Unidad de Control Patrimonial como organo dependiente de la Oficina General de Administracion, estableciendose sus funciones de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 5º y el numeral 5.1 de la estructura organica y regulacion de los organos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, en los siguientes terminos: "DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Articulo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines la Oficina General de Administracion cuenta con cinco unidades: Unidad de Abastecimiento Unidad de Tesoreria Unidad de Contabilidad Unidad de Personal Unidad de Control Patrimonial 5.1. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO La Unidad de Abastecimiento es el organo encargado de apoyar a los organos del Ministerio procurandole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones

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