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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427233 la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 552834-1 VIVIENDA Modifican estructura orgánica y regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio, aprobada por R.M. Nº 175-2003-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2010-VIVIENDA Lima, 7 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA, se aprobó la regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, en cuyo artículo 11 se establece que la planifi cación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fi n; Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento antes referido, dispone que las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refi ere el artículo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto no cuenta con unidad orgánica designada específicamente como responsable del control patrimonial, mediante las Resoluciones Directorales Nº 080-2008/VIVIENDA-OGA y 281-2009/ VIVIENDA-OGA, respectivamente, confirmó a la Unidad de Abastecimiento como la unidad orgánica responsable del control patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en el Informe Largo de Auditoría por el Examen Financiero – Operativo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al ejercicio económico fi nanciero 2009, elaborado por Ángel López Aguirre & Asociados CC.PP. S.C. Auditores y Consultores de Negocios, en su Anexo Nº 02, página 30, se advierte que la Unidad de Control Patrimonial no está incluida dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pero viene desempeñando funciones por encargatura exigiéndosele que cumpla con las funciones que le competen a ésta, por lo que recomienda que el Director General de Administración en coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto proponga los cambios necesarios para la actualización de los documentos de gestión y de la estructura orgánica donde se incluya a la Unidad de Control Patrimonial como unidad independiente de la Unidad de Abastecimiento; Que, en tal sentido se hace necesario modifi car la estructura orgánica y regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, con el objeto de incorporar a la Unidad de Control Patrimonial como órgano dependiente de la Ofi cina General de Administración, estableciéndose sus funciones de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 5º y el numeral 5.1 de la estructura orgánica y regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, en los siguientes términos: “DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fi nes la Ofi cina General de Administración cuenta con cinco unidades: ƒ Unidad de Abastecimiento ƒ Unidad de Tesorería ƒ Unidad de Contabilidad ƒ Unidad de Personal ƒ Unidad de Control Patrimonial 5.1. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO La Unidad de Abastecimiento es el órgano encargado de apoyar a los órganos del Ministerio procurándole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones