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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427228 Modifican Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2010-TR Lima, 7 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Nº 004-2010/4.1 del Director (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos de las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como para fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos; Que, el literal a) del artículo 3º de la Ley Nº 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2010-TR, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, tiene como funciones específi cas, entre otros, proponer el plan anual de difusión de los servicios y programas de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Gestionar estratégicamente la información del Ministerio, difundiendo y proyectando una imagen institucional acorde a los objetivos de política sectorial; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 177-2010-TR de 26 de julio de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- 2010, que en anexos forma parte de dicha resolución, comprendiendo éste ultimo la realización de tres campañas de publicidad para apoyar los planes estratégicos del sector en los campos de: (i) Formalización Laboral; (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo; y (iii) Lucha contra el Trabajo Infantil, campañas que permitirán difundir ante la opinión pública estas importantes acciones dirigidas a garantizar el empleo con derechos a más peruanos; Que, el Director (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, mediante documento de visto, propone la modifi cación del Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-2010, a razón de haberse suspendido la campaña publicitaria prevista para los meses de agosto y setiembre del presente año, con la fi nalidad de garantizar la neutralidad y transparencia del sector ante la proximidad de las elecciones municipales y regionales 2010, así como también, ante al Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero de FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”; Que, en atención a las consideraciones expuestas y al Informe de Visto, resulta procedente modifi car el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-2010; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-2010, aprobado por Resolución Ministerial Nº 177-2010-TR del 26 de julio de 2010, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional o quién haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectúe las coordinaciones necesarias con los representantes de las unidades responsables de la ejecución de los Planes Estratégicos de Comunicaciones y de Publicidad, aprobados en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra. gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de la referida acción, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 553387-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el literal o) del artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 27943 se aprobó la Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, la misma que regula las actividades y servicios que se desarrollan en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como los privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, la acotada norma tiene como fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, asimismo, con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - en adelante el Reglamento - , el mismo que en su artículo 35, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, defi ne la habilitación portuaria como el acto que faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el literal o) del artículo 36 del Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece que para efectos del otorgamiento de la habilitación portuaria, el peticionario deberá presentar una solicitud en la que se señale la clasifi cación del puerto o terminal portuario, adjuntando el título de propiedad del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario; Que, se ha observado que actualmente se vienen presentando importantes proyectos portuarios vinculados a las actividades industriales, mineras, energéticas y/o afi nes, en los que las áreas de respaldo no son de propiedad de los titulares de las autorizaciones defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña respectiva; sin embargo, dichos titulares cuentan con la posesión legal de dichas áreas, a través de contratos de usufructo o superfi cie debidamente inscritos en los Registros Públicos correspondientes, gozando así de los derechos reales necesarios para desarrollar el proyecto portuario sin inconvenientes; Que, mantener el requisito previsto en el literal o) del artículo 36 del Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, constituye una barrera