Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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realizar investigacion pesquera, mediante la ejecucion del Proyecto de Investigacion denominado "Monitoreo de MORDAZA Acuatica en el ambito de influencia del Proyecto CongaAnos 2010-2011", en la MORDAZA ubicada en las provincias de MORDAZA y Celendin (Departamento de Cajamarca), con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el mismo que se desarrollara durante doce (12) meses, cuyo objetivo es llevar a cabo el monitoreo biologico y caracterizacion de las comunidades acuaticas presentes en el ambito de influencia del Proyecto Conga, con enfasis en las quebradas. Dicho proyecto ha sido revisado por la Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), dando sus recomendaciones para perfeccionar el mencionado proyecto; Que, el Instituto MORDAZA de Peru-IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-227-2010-PRODUCE/IMP de fecha 25 de agosto de 2010, informo que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha realizado de manera adecuada el levantamiento a las observaciones realizadas al Proyecto de Investigacion denominado "Monitoreo de MORDAZA Acuatica en el ambito de influencia del Proyecto Conga-Anos 2010-2011", emitiendo opinion favorable a la realizacion del mismo, asimismo, sugiere aprobar lo solicitado por la mencionada empresa, a fin de que ejecute el citado proyecto de investigacion; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5252010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representada por el senor MORDAZA MORDAZA PIGATI SERKOVIC, para realizar investigacion cientifica mediante la ejecucion del Proyecto de Investigacion denominado "Monitoreo de MORDAZA Acuatica en el ambito de influencia del Proyecto Conga-Anos 20102011", en zonas ubicadas en las provincias de MORDAZA y Celendin (Departamento de Cajamarca), con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial; con el objetivo de llevar a cabo el monitoreo biologico y caracterizacion de las comunidades acuaticas presentes en el ambito de influencia del Proyecto Conga, con enfasis en las quebradas, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del Proyecto de Investigacion Monitoreo de MORDAZA Acuatica en el ambito de influencia del Proyecto CongaAnos 2010-2011, asi como, MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse del mismo. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-2

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras en el extremo referido a recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL N° 606-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de Setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 495-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEMPORA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA EN TI CONFIO I, de matricula PL-3027-CM, de 72.31 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaria a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su articulo 33 numeral 33.3 que para la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. El mencionado articulo tambien senala que la verificacion del esfuerzo pesquero minimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizara con la informacion consignada en la Declaracion Jurada de Pago de derechos; Que, a traves del Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007, notificado el 7 de agosto de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEMPORA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, en un plazo diez (10) dias habiles deberan presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo su posesion o propiedad, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento senalado por el Decreto Supremo MORDAZA mencionado; Que, mediante del escrito de Registro 58581-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dio respuesta al Oficio Multiple Nº 0122007-DGEPP/Dch, proporcionando boletas de venta de

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