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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427283 realizar investigación pesquera, mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Monitoreo de vida Acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga- Años 2010-2011”, en la zona ubicada en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el mismo que se desarrollará durante doce (12) meses, cuyo objetivo es llevar a cabo el monitoreo biológico y caracterización de las comunidades acuáticas presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, con énfasis en las quebradas. Dicho proyecto ha sido revisado por la Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dando sus recomendaciones para perfeccionar el mencionado proyecto; Que, el Instituto del Mar de Perú-IMARPE mediante el Ofi cio N° DE-100-227-2010-PRODUCE/IMP de fecha 25 de agosto de 2010, informó que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha realizado de manera adecuada el levantamiento a las observaciones realizadas al Proyecto de Investigación denominado “Monitoreo de vida Acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga-Años 2010-2011”, emitiendo opinión favorable a la realización del mismo, asimismo, sugiere aprobar lo solicitado por la mencionada empresa, a fi n de que ejecute el citado proyecto de investigación; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 525- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representada por el señor LUIS MIGUEL PIGATI SERKOVIC, para realizar investigación científi ca mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Monitoreo de vida Acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga-Años 2010- 2011”, en zonas ubicadas en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; con el objetivo de llevar a cabo el monitoreo biológico y caracterización de las comunidades acuáticas presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, con énfasis en las quebradas, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del Proyecto de Investigación Monitoreo de vida Acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga- Años 2010-2011, así como, copia de las publicaciones que pudieran generarse del mismo. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-2 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras en el extremo referido a recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 606-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de Setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 495-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros JOSE MERCEDES PANTA PANTA, MARIA TEMPORA JACINTO DE PANTA, MARIANO PANTA JACINTO, ROSA ISABEL RUIZ JACINTO DE PANTA, CLAUDIO PANTA JACINTO y FRANCISCA PERICHE MARTINEZ DE PANTA, para operar la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027-CM, de 72.31 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos; Que, a través del Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007, notifi cado el 7 de agosto de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a los señores JOSE MERCEDES PANTA PANTA, MARIA TEMPORA JACINTO DE PANTA, MARIANO PANTA JACINTO, ROSA ISABEL RUIZ JACINTO DE PANTA, CLAUDIO PANTA JACINTO y FRANCISCA PERICHE MARTINEZ DE PANTA, que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, en un plazo diez (10) días hábiles deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad, en concordancia con la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, mediante del escrito de Registro 58581-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, el señor JOSE MERCEDES PANTA PANTA dio respuesta al Ofi cio Múltiple Nº 012- 2007-DGEPP/Dch, proporcionando boletas de venta de