Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; sus asociadas, apoderada y miembros del Consejo Directivo, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 36672010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., en favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 661-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 6612001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 6612001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554060-1

Otorgan autorizaciones a persona natural y a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 711-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-051298 presentado por el senor MORDAZA MURILLOS MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Colcabamba, la misma que incluye al distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 250 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MURILLOS MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0078-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion

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