Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427509

para mejorar la redaccion de las resoluciones judiciales, lo que significa que no tiene MORDAZA data la voluntad del cambio o reforma de la redaccion tradicional de los dictamenes; y a partir de ese ano tambien les hace llegar los libros Serie de Jurisprudencia para que lo tengan como guia en sus pronunciamientos, apreciandose en ellas que no habia jurisprudencia en dichas resoluciones; y recien con motivos de los plenarios jurisdiccionales se hace imperativa su invocacion y el empleo de las tecnicas argumentativas. 2) Respecto a la calidad de la gestion de los procesos, reconoce que no hizo llegar en su totalidad los expedientes, y que esa omision se debio a que no MORDAZA con las facilidades del archivo de las Fiscalias Provinciales de Ica en la que labora y por la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 3) Respecto a la celeridad y rendimiento (produccion fiscal), senala que todo el tiempo lo dedica a sus obligaciones funcionales con el objeto de estar al dia y que ha sido felicitado por ello. 4) Respecto a la organizacion del trabajo, indica que se ha desempenado con voluntad y esfuerzo para que el organo fiscal en el que labora tenga al dia su despacho. 5) Respecto a la evaluacion del desarrollo profesional, admite que el dia de la entrevista tuvo una conducta totalmente inexplicable y que se sentia desorientado en algunos momentos, optando en algunos casos por el silencio, y que al 20 de MORDAZA de 2010, una dia MORDAZA de la entrevista, estuvo ingiriendo medicamentos a los cuales era alergico, lo que lo llevo a un estado de casi inconsciencia; y que no se merece una resolucion tan humillante. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, los argumentos esgrimidos carecen de veracidad porque en el fundamento MORDAZA de la resolucion impugnada se expresa que la evaluacion y calificacion del especialista es asumida por el Consejo con ponderacion, ello porque constituye una opinion y no tiene caracter vinculante porque es valorado por el Pleno del CNM, como se ha precisado tambien en la resolucion emitida por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que da cuenta del informe de la Academia de la Magistratura, de 17/03/2010, que obra a fojas 174, y notificada al magistrado el 23/03/2010, conforme consta a fojas 202, ademas el magistrado tambien tomo conocimiento de esa resolucion al dar lectura al expediente conforme consta del acta de fojas 474, sin que el magistrado argumente nada en contrario y para hacerlo recien ante el resultado de no ser ratificado. Asimismo, se advierte que las calificaciones asignadas a los 13 dictamenes y valoradas con la debida ponderacion por este colegiado, siendo el puntaje MORDAZA por cada una de 2 puntos, son las siguientes: 3 con nota de 0.2, 2 con nota de 0.3, 6 con nota de 0.5, 1 con nota de 0.7, y 1 con nota de 1.00; que esta calificacion fue confrontada en el acto de entrevista publica con los conocimientos juridicos del magistrado evidenciandose su falta de idoneidad en este aspecto. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento, los argumentos esgrimidos carecen de sustento juridico porque como se ha precisado en el fundamento MORDAZA de la resolucion impugnada la omision del magistrado de presentar el detalle de los expedientes que le correspondia

en la forma establecida en el Reglamento de este MORDAZA, determino que se prescindiera de evaluar ese aspecto. Es de precisar que el argumento que esgrime de que no MORDAZA con las facilidades para ubicar los expedientes no es obice para justificar su falta de interes en la recopilacion oportuna de la documentacion que debia presentar a este MORDAZA, toda vez que, a la fecha de su convocatoria contaba con mas de 7 anos en el cargo y tenia conocimiento que iba a ser convocado a MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, y ademas el Reglamento del presente MORDAZA esta vigente desde el 19 de noviembre de 2009 (precisandose que en el articulo 6° se indica la documentacion que todo magistrado en MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion debe presentar al CNM) y la convocatoria en que se comprendio al doctor MORDAZA MORDAZA se publico el 20/12/2009. Quinto: En relacion al tercer fundamento, los argumentos esgrimidos carecen de sustento juridico porque como se ha precisado en el fundamento MORDAZA de la resolucion impugnada su rendimiento es de 100% conforme han informado los organos competentes del Ministerio Publico, y ademas este hecho no ha sido considerado como un factor negativo en la decision de no ratificacion, los mismos que se han plasmado en el setimo considerando de la resolucion recurrida. Sexto: En relacion al MORDAZA fundamento, los argumentos esgrimidos no enervan lo expresado en el fundamento MORDAZA de la resolucion impugnada porque no explico en el informe requerido como organizo su trabajo para el cumplimiento de las metas de eficiencia y eficacia que debe tener la funcion fiscal. Debemos precisar que los aspectos que debia contener el informe estan previstos en el articulo 26° del Reglamento del MORDAZA y detallados en los parametros de evaluacion de la Convocatoria N° 0042009-CNM (en la que estuvo comprendido el recurrente), que estuvieron publicados en el MORDAZA web del CNM durante la citada convocatoria y que continuan publicados hasta la fecha. Setimo: En el MORDAZA fundamento admite que el dia de la entrevista tuvo una conducta totalmente inexplicable y que se sentia desorientado en algunos momentos, optando en algunos casos por el silencio, y que al 20 de MORDAZA de 2010, una dia MORDAZA de la entrevista, estuvo ingiriendo medicamentos a los cuales era alergico, lo que lo llevo a un estado de casi inconsciencia; y que no se merece una resolucion tan humillante. Que, estos argumentos esgrimidos tampoco enervan lo expresado en la resolucion impugnada porque el MORDAZA de ratificacion comprende una valoracion integral de todo lo actuado en el expediente y en la entrevista personal. Octavo: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 19 de MORDAZA de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Noveno: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.