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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427591 de folios ciento cuatro y ampliación de declaración de folios ciento catorce, solicitud de nulidad de folios ciento noventa y cuatro, alegatos de folios quinientos, escrito de “síntesis de defensa” de folios quinientos treinta y uno, recurso de revisión de folios seiscientos tres y escrito mediante el cual acompaña recortes periodísticos (obrante a folios seiscientos veintitrés), está dirigida básicamente a cuestionar la tipifi cación efectuada por el Órgano Contralor al abrir investigación y proponer su destitución, pues considera que su conducta no se adecua a la descripción del tipo contenido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjo la infracción atribuida al investigado, y a negar que recibió personalmente un cheque del gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A. por la suma de quince mil nuevos soles, menos que haya retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles bajo el argumento de quedar en custodia en el juzgado hasta que se apruebe la liquidación de intereses; Sétimo: Para ello, el investigado se sustenta sólo en su dicho, al que se contradice: a) Las versiones coherentes y coincidentes de los testigos Mario Roldán Sánchez y Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios cien y ciento dos, respectivamente, en el sentido de que el día trece de diciembre de dos mil uno en que se programó la diligencia de embargo en el proceso judicial signado bajo el Expediente N° 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización, el gerente de sucursal de dicha empresa para evitar que se ejecute la medida cautelar, emitió un cheque por la suma de quince mil nuevos soles a nombre del demandante, entregando el cheque personalmente al investigado y al día siguiente éste en compañía del demandante y su abogado patrocinante se dirigieron al Banco de Crédito, haciendo efectivo el cobro del cheque, dirigiéndose luego las tres personas a la ofi cina de uno de ellos; esto es, del abogado Luis Sócrates Masgo Arcenio, donde el demandante le hizo entrega de los quince mil nuevos soles al investigado, procediendo éste a entregar siete mil nuevos soles al demandante, cinco mil nuevos soles al abogado, quedándose él con tres mil nuevos soles, cuya devolución no ha acreditado en autos, aduciendo que quedaba en custodia en el juzgado hasta que se apruebe el monto de los intereses legales; la versión del testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez (gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.), obrante a folios ciento seis, admite que el día en que se iba a ejecutar el embargo en los bienes de su empresa, entregó en forma personal un cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño, corroborando de esta forma el dicho de los dos testigos antes referidos, en cuanto a que observaron la entrega del referido cheque directamente al investigado; b) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Mario Roldán Sánchez, obrante a folios ciento veintidós, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, incidiendo en que el investigado recibió personalmente el cheque por quince mil nuevos soles de parte del gerente de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.; c) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios ciento veinticinco, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, incidiendo en que el investigado hasta en dos oportunidades se hizo presente a su estudio jurídico, pretendiendo devolver la suma de mil novecientos nuevos soles, para evitar que lo echen del trabajo, pero no lo aceptó ya que suponía que dicho dinero debería estar en custodia en el juzgado; d) La confrontación llevada a cabo entre el investigado y el testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez, obrante a folios trescientos noventa y siete, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, señalando que está completamente seguro de haber entregado personalmente el cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado; e) La declaración de la testigo María Luz Dioses Estrada, corriente a folios ciento treinta y dos, la misma que es coherente y coincidente con la citada declaración del testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, respecto a que el investigado en el mes de marzo de dos mil cuatro se apersonó en dos oportunidades al estudio jurídico de aquel, para solicitarle que le acepte la devolución de mil novecientos nuevos soles y de esta forma no tener problemas en su trabajo en el juzgado, pero el testigo Masgo Arcenio, no aceptó la propuesta; f) El documento obrante a folios cuatrocientos veintinueve, cursado por el Banco de Crédito del Perú a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual informa que el cheque que se viene aludiendo, signado con el número cero seis tres tres ocho ocho seis siete, fue cobrado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, a las 11:17 horas, por el señor Mario Roldan Sánchez, acompañando copia de dicho cheque, que corre a folios cuatrocientos veintiocho; y g) El informe N° 505-2005-AP- CSJCL/PJ, de fecha once de julio de dos mil cinco, obrante a fojas ciento sesenta y nueve, por el cual el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao informa que de acuerdo al reporte de asistencia elaborado por el Centro de Control de Asistencia de dicha Corte Superior, el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño el día catorce de diciembre de dos mil uno registra salida en comisión de servicio a las 11:12 horas y retorno a horas 12:25; esto es, estuvo fuera de su centro de labores por el tiempo de una hora con trece minutos y no ha acreditado cuál fue la comisión del servicio que efectuó durante este tiempo, siendo coincidente que dentro de este período de tiempo se realizó el cobro del cheque en mención; Octavo: Por tanto, valorando en forma conjunta la prueba válidamente incorporada al proceso, ha quedado acreditado que el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño ha incurrido en grave irregularidad funcional, al haber retenido indebidamente en su poder la suma de tres mil nuevos soles cuya devolución no ha acreditado, aduciendo que permanecerían en custodia del juzgado hasta que se fi je los intereses legales en el Expediente N° 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización; sin comunicar dicho hecho al juez del proceso, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao; responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), al observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además el artículo cuarenta y uno, inciso b), y el artículo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar Improcedente las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el recurrente. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño por su actuación como Especialista Legal del Segundo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 555361-4