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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427596 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:.... o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria....”: Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ley Nº 28830 - Segunda Disposición Complementaria -, establece que: Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia – DIGEPE, de dicho sector y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designa en un plazo de treinta (30) días calendarios la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorización defi nitiva; Que, por Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN cumpla con remitir la documentación que acredite la docencia universitaria de quien es propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del referido Centro de Estudios, de lo contrario presente una nueva propuesta para ocupar dicho cargo, otorgándole para ello un plazo de ocho (08) días hábiles a efectos de que cumpla con lo solicitado; Que, por Ofi cio Nº 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, solicita un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, a fi n de subsanar las observaciones remitidas en el Ofi cio Nº 1062-2009- CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, un plazo adicional de ocho (08) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Ofi cio Nº 1062-2009- CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite la propuesta de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, la misma que estará integrada por el doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, el General de División (r) José Daniel Williams Zapata y el Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, como Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General o Director Ejecutivo del CAEN, adjuntando los documentos correspondientes, dando respuesta al Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 708-2009-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, el consejero de Asuntos Académicos; informa sobre la propuesta de los miembros para conformar la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, sugiriendo al Pleno del CONAFU el reconocimiento de dos miembros de la Comisión Organizadora al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo como Presidente de la Comisión Organizadora y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Gerente General, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU. Asimismo se sugiere encargar al General de División (r) José Daniel Williams Zapata para que asuma el cargo de Vicepresidente Académico hasta que sea cubierto por un profesional que reúna todos los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (Artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, Que, por Resolución Nº 442-2009-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2009, se resuelve: “Reconocer al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU”; Que, por Ofi cio Nº 0396-2010-MINDEF/VPD recibido el 11 de junio de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite propuesta para reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupada el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora; Que, por Ofi cio Nº 0531-2010-MINDEF/VPD recibido el 09 de agosto de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite documentos sustentatorios para el reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, al cargo de Gerente General; Que, por Ofi cio Nº 601-2010-CONAFU-CDAA, de fecha 25 de agosto de 2010, el consejero de Asuntos Académicos, informa que el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa remite los documentos sustentatorios de la hoja de vida del Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez propuesto para el cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales –CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) Dr. William Schmitt Luna, recientemente fallecido; por lo que, se sugiere reconocer al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez al cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales, ya que reúne los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento de