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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427594 Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18º del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanada las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que está última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director Gerente de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y Autorización Provisional de Funcionamiento en el marco del Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una de ellas con 40 vacantes por cada ciclo académico; Que, por Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el referido ofi cio; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto Universitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto al escrito presentado ante éste Consejo Nacional el 01 de marzo de 2010 por el ingeniero Mario Peláez Bardales, Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P notifi cado al administrado el 22 de febrero de 2010. Al respecto se indica que la Promotora debía levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama, Declaración Jurada de quien elaboró el estudio de mercado y el proyecto de desarrollo institucional, Constitución de la entidad promotora y Certifi cado de Antecedentes Penales; todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento presentado se verifi có que aún mantenía las siguientes observaciones en los siguientes puntos: 1) En la Constitución de la entidad promotora y 2) En los Certifi cados de Antecedentes Penales; por lo que, se sugiere se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P, emitiendo la Resolución que declara Inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana, otorgándole un nuevo plazo de ocho días para levantar las observaciones pendientes bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente, por ser éste el procedimiento previsto en el reglamento de la materia”; Que, por Ofi cio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Representante de la Promotora del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , remite el levantamiento de observaciones de su PDI presentado, el mismo que aun mantiene las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presentan la hoja de vida documentada del señor Eduardo Peláez Bardales, apareciendo la hoja de vida del señor Mariano Peláez Bardales; persona que no fi gura como miembro de la Promotora. 2) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática: Deben utilizar FORMATO 3-E, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU. 3) Sección C: No presentan la hoja de vida documentada del profesional propuesto como Vicepresidente Académico. No presentan la hoja de vida documentada del Profesional propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática; Que, por Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. presentado por el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del referido Proyecto de Universidad; concediéndoles el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ y en el Ofi cio Nº 248- 2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerándos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia. Que, mediante Ofi cio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, se remitió al Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruana Alemana S.A.C., copia certifi cada de la Resolución Nº 177-2010-CONAFU para su conocimiento y fi nes; Que, por escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el expediente del levantamiento de observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a lo resuelto mediante Resolución Nº 177-2010-CONAFU, la misma que fue notifi cada mediante Ofi cio Nº 461-2010- CONAFU-SG;