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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427593 de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 555761-1 Reasignan a magistrado como juez provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 824 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 14 de octubre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reasignar al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, a partir del día 18 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 555756-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 361-2010-CONAFU Lima, 1 de setiembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA S.A.C.” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Ofi cio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, el escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, escrito s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 914-2010-CONAFU- P de fecha 23 de julio de 2010 y el Acuerdo Nº 322-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 01 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector de funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:….t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamento correspondan al Pleno del CONAFU”;