Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional y iii) Los Gobiernos Locales, a traves de las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el citado Reglamento Nacional ha previsto en su articulo 32, que las autoridades competentes a que se refiere el considerando precedente; establecen y aprueban, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja del Derecho de Via de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, actualizado por Decreto Supremo No. 0442008-MTC, ha clasificado a la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte, tramo: Chota-Cochabamba-Cutervo-Santo MORDAZA de la Capilla-Chiple, Ruta PE-3N, dentro de la Red Vial Nacional, la misma que se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorandum No. 4235-2010-MTC/20.6, comunica que mediante Convenio suscrito con el Gobierno Regional de MORDAZA, se ha acordado la elaboracion de los Estudios de Preinversion e Inversion del Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la MORDAZA Norte, tramo: Chota-Cochabamba-CutervoSanto MORDAZA de la Capilla-Chiple, para lo cual se requiere emitir el dispositivo que fije el derecho de via del mencionado tramo, objeto del proyecto; Que, mediante Informe No. 394-2010-MTC/14.07, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que, en atencion a la solicitud del Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario fijar el Derecho de Via de la citada carretera, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos aprobadas por Resolucion Suprema No. 333 del 08 de Octubre de 1947, y en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral No. 143-2001-MTC/15.17; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario precisar el Derecho de Via de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte, Tramo Chota ­ Cochabamba ­ Cutervo - MORDAZA MORDAZA de la Capilla - Chiple, Ruta PE3N; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte, Tramo Chota ­ Cochabamba ­ Cutervo - MORDAZA MORDAZA de la Capilla -Chiple, Ruta PE-3N; de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera Tramo Ruta Longitud Departamento Km. 3N 141+900 MORDAZA Derecho de Via 20 m. (10 m. a cada lado del eje)

Otorgan autorizaciones a asociaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de Pasco, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 785-2010-MTC/03 MORDAZA, 13 de octubre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2004-020825 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 8002007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3140-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala

Longitudinal Chota-Cochabambade la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Norte Capilla-Chiple.

Articulo 2º.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente, se extendera, en terrenos de topografia quebrada, hasta en 5 m. mas alla de: El borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o el borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 560784-1

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