Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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8.1 Se establece para considerar las caracteristicas de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagacion la atenuacion de la senal es mayor e implica alcances menores en igualdad de caracteristicas tecnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestion tecnica a efectos de incentivar su empleo. 8.2 El valor de CPB para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.7. Articulo 9º.- Del Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA (CPZ) El valor de CPZ para el servicio publico movil por satelite y servicio publico movil de datos maritimo por satelite, con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru o en el dominio maritimo, respectivamente, es 1. Articulo 10º.- Del calculo de canon por el enlace entre la estacion terrena y el satelite El canon que corresponde abonar por el enlace entre la estacion terrena y el satelite, es el siguiente: Por MHz asignado 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago del Canon por multiples usos El operador que teniendo asignada una banda para la prestacion del servicio publico movil por satelite y/o el servicio publico de datos maritimo por satelite, la utilice para brindar otro(s) servicio(s) publico(s), unicamente abonara el pago por el concepto del servicio publico movil por satelite acotado. En este supuesto, para el calculo del Coeficiente CPX en la Formula de Valoracion del Canon, se considerara la sumatoria del numero de los terminales empleados en la prestacion de todos los servicios. Segunda.- Calculo del canon correspondiente a la operacion irregular del servicio publico movil por satelite y servicio publico movil de datos maritimo por satelite La formula de valoracion de canon prevista en el articulo 3 sera de aplicacion para el calculo del canon por la operacion irregular del servicio a que se refiere el articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y 266 del T.U.O. del Reglamento de la Ley, en los procedimientos administrativos sancionadores que, a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se encuentran en tramite. Tercera.- Actualizacion del canon del ano 2010 La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones realizara de oficio la actualizacion del pago por concepto de canon a que se refiere el literal b) del numeral 2.2 del articulo 2 de la presente norma. De existir un saldo a favor del concesionario, correspondera a este optar por su devolucion o imputarlo al canon correspondiente al siguiente ano. Cuarta.- Actualizacion de los valores de Ancho de Banda La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones verificara y, de ser el caso, aprobara mediante Resolucion Directoral, nuevos valores del Ancho de Banda para la determinacion del Coeficiente de Ancho de Banda, a que se refiere el numeral 5.2. de la presente norma. Quinta.- Aplicacion supletoria En todo aquello no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el T.U.O. del Reglamento de la Ley. 561509-5

En caso que la asignacion no fuera multiplo exacto en MHz, el pago por el excedente sera calculado proporcionalmente. CAPITULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Articulo 11º.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, asi como los intereses moratorios respectivos, seran aplicables las disposiciones previstas en el articulo 235 del T.U.O. del Reglamento de la Ley. Articulo 12º.- Computo del plazo para pagos durante el ano El computo del plazo para determinar el pago proporcional de canon se realizara conforme a las disposiciones previstas en el articulo 236 del T.U.O. del Reglamento de la Ley. Articulo 13º.- Terminales declarados 13.1 A efectos de calcular el Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias a que se refiere el articulo 7, los operadores del servicio publico movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite deberan presentar una declaracion jurada indicando el numero de terminales activados al 31 de diciembre del ano anterior, precisando el sistema satelital utilizado, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de recibida la notificacion por parte del organo competente del Ministerio. 13.2 En caso de que el operador incumpla con la MORDAZA de la citada declaracion jurada, el Ministerio procedera a realizar el calculo correspondiente en base a la MORDAZA declaracion presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. 13.3 Si esta no hubiera sido presentada, para el calculo correspondiente, el Ministerio seleccionara dentro de los ultimos tres (3) anos, la declaracion del operador que consigne el mayor numero de terminales, a la que le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. 13.4 De no existir declaracion alguna, el Ministerio determinara el numero de terminales, en funcion a los terminales declarados por todos los concesionarios del referido servicio. Identificado dicho numero, se procedera a la determinacion del numero promedio, al cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. 13.5 El Ministerio podra realizar ajustes a los montos calculados en base a la fiscalizacion posterior que realice.

Precisan Derecho de Via de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte, Tramo Chota - Cochabamba - Cutervo - MORDAZA MORDAZA de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2010-MTC/02 MORDAZA, 27 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial No. 660-2008-MTC/02, el Derecho de Via, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisandose ademas que su ancho se establecera mediante resolucion del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, establece en su articulo 4, que las autoridades competentes para la aplicacion de dicho reglamento, son: i) El Gobierno Nacional a traves del

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