Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

peticion que se encuentra sustentada con los respetivos Informes Tecnicos y Legales que forma parte del expediente administrativo, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atencion a los fundamentos precedentes, previa deliberacion de sus miembros, aprobo con el quorum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del siete de octubre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente:

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

Articulo Primero.- APROBAR la creacion de un Organo desconcentrado denominado Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad.

MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

PRESIDENCIA

DIRECCION REGIONAL DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD

AREA DE ADMINISTRACION

AREA DE SANEAMIENTO

AREA DE CATASTRO E INFORMATICA

561580-1

Declaran de necesidad e interes publico regional la promocion y desarrollo de diversos proyectos de inversion y autorizan la formulacion e implementacion del Plan Hidrico Regional Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0022-2010-GORE-ICA
Ica, 15 de octubre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del dia siete de octubre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos

Regionales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, asimismo conforme al inciso i) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, conforme al inciso a) del articulo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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