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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428466 petición que se encuentra sustentada con los respetivos Informes Técnicos y Legales que forma parte del expediente administrativo, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a los fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la creación de un Órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica PRESIDENCIA DIRECCIONREGIONALDE SANEAMIENTODELA PROPIEDAD AREADEADMINISTRACION AREADECATASTROE INFORMATICA AREADESANEAMIENTO 561580-1 Declaran de necesidad e interés público regional la promoción y desarrollo de diversos proyectos de inversión y autorizan la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0022-2010-GORE-ICA Ica, 15 de octubre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, asimismo conforme al inciso i) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;