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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428471 de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno Regional de Lima, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias comprendidas, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (E) 562017-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios - PEMA ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de mayo del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 15, inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de los atribuciones del Consejo Regional es: “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto, atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la Creación del Proyecto Especial Minero Ambiental, en concordancia con el artículo 38 de la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone explícitamente las Competencias Sectoriales, como parte de las funciones del Gobierno Regional en Materia de Minería. Que, siendo necesario conseguir un óptimo nivel de consenso y compromiso mediante alianzas estratégicas entre el sector público y privado, a fi n de garantizar la sostenibilidad de la actividad económica, en concordancia con la preservación del medio ambiente, que garantice la condición de Madre de Dios como región líder en la Conservación de la Biodiversidad del Perú. Que, siendo necesario promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, en base a la competencia regional, sobre la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Que, es necesario garantizar a la población la protección de la salud, de las amenazas contra su seguridad, promoviendo el bienestar social en el desarrollo integral y equilibrado de la Región. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro de sus responsabilidades asumidas en el marco de la descentralización, estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, considerando que el ejercicio de dichas libertades no debe ser lesivo a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública. Que, la implicada y compleja situación de la minería aurífera aluvial dentro de la región y las acciones negativas que está generando en detrimento del medio ambiente y de la salud de la población humana, fauna y fl ora de las zonas de explotación, urge formular Lineamientos de Políticas, Planes, Proyectos y acciones especifi cas, tendientes a alcanzar la solución de esta problemática. Que, las actividades informales e irregulares en la minería aurífera aluvial representan un alto riesgo para la vida, la salud y conservación de los recursos naturales y medio ambiente, que exigen la aplicación inmediata de medidas que hagan posible alcanzar la FORMALIZACIÓN, REORDENAMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, Y RECUPERACIÓN Y REMEDIACIÓN de los pasivos ambientales de las zonas afectadas en el ámbito territorial en el que se desarrollan estas actividades. Que, en la zona la informalidad en las actividades mineras afecta no solo, la explotación aurífera, sino también, los aspectos de saneamiento, vivienda, urbanismo, educación y salubridad, que requieren un pronto tratamiento integral, con efectiva presencia de la autoridad pertinente. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el Departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, así como el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a las competencias y funciones asignadas por la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes, dentro del proceso de descentralización del país, es la responsable de la elaboración de planes y programas orientados a la formalización, ordenamiento minero y a la recuperación de los pasivos ambientales mineros, implementando debidamente las unidades necesarias para la ejecución de los mismos en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, reconoce el alto riesgo de la problemática minera en la Región de Madre de Dios, disponiendo por este motivo el apoyo de los Ministerios e Instituciones Públicas para apoyar en el proceso de formalización, reordenamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal y recuperación de los pasivos ambientales mineros, estableciendo de ser el caso, acciones a fi n de gestionar recursos para tales efectos. Que, mediante Informe Nº 006-2010-GOREMAD/ CR-CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, concluye y recomienda la aprobación del mismo. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Informe referido en el considerando precedente. Consecuentemente, Crear el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios, cuyas siglas serán PEMA. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones del Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), la formalización, el reordenamiento y la promoción de la pequeña minería y minería artesanal; así como, la recuperación de los pasivos ambientales en las zonas afectadas. Artículo Tercero.- APROBAR, la Estructura Orgánica del Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), propuesta y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en un plazo no mayor a treinta días de promulgada