Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute (...), tal obligacion alcanza tambien a los particulares y con mayor razon a aquellos cuyas actividades economicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente". Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 3º inciso d), incluye a las de administracion regional como areas de conservacion regional. Asimismo, el articulo 5º del reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 082001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE ­ Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de Enero del 2007, se establece el Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA sobre la superficie de 687.71 hectareas, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo, el objetivo general del establecimiento del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo", es conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la MORDAZA costera del Peru y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la proteccion del humedal y sus recursos. Asi mismo, tiene como objetivos especificos: - Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. - Preservar la riqueza y belleza paisajista del area. - Desarrollar programas de educacion ambiental - Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigacion, preservacion y proteccion del humedal. - Difundir la importancia del humedal y la informacion generada en el. Que, el articulo 18º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, dispone que las areas naturales protegidas y el SINANPE contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad. Asimismo, en el numeral 68.1 del articulo 68º, el Reglamento de la Ley, precisa que: "las areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administracion Nacional". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el inciso j) del articulo 53º, establece que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: "Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley". Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, no incluye la aprobacion de los planes maestros de las Areas de Conservacion Regional bajo la consideracion del MORDAZA de subsidiariedad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas areas y por tanto los documentos de planificacion deben ser aprobados por este. Que, mediante oficio Nº 133-2009-SERNANP-J, de fecha 13 de MORDAZA del 2009, el jefe del SERNANP, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, que se ha evaluado la version final del Plan Maestro del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo", concluyendo que el expediente cumple con los requisitos establecidos por Ley. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y a la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del ano dos mil diez, del Consejo Regional de MORDAZA, se debatio la peticion de aprobacion del "Plan Maestro del Area de Conservacion Albufera de Medio Mundo", luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el MORDAZA Unanime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los articulos 191 y 192 de la Constitucion Politica del Estado

y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, el Consejo Regional, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero: APROBAR el Plan Maestro 20092013 del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA del distrito de Vegueta, provincia de Huaura. El Plan en anexo por separado forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose su publicacion asimismo en un diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe) En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. POR TANTO: Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA G. MOSTO MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

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Declaran de interes publico regional la proteccion y conservacion ambiental del Humedal Lagunas El Paraiso ubicado en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su sesion ordinaria del dia 15 de MORDAZA del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 070-2009-GRL/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante el cual solicita al Consejo Regional declarar de Interes Publico Regional la Proteccion y Conservacion Ambiental del Humedal Lagunas El Paraiso. El Dictamen N° 003-2010- CO-AAPMADC-CR­GRL, de la Comision Ordinaria de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, entre los principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biologica en el Peru (Decreto Supremo Nº 1022001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001, se establece: Primero, que "El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica". MORDAZA, que "El criterio de precaucion, conforme a lo establecido por el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio

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