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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428468 bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute (…), tal obligación alcanza también a los particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”. Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3º inciso d), incluye a las de administración regional como áreas de conservación regional. Asimismo, el artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 08- 2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE – Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 25 de Enero del 2007, se establece el Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo sobre la superfi cie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo, el objetivo general del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, es conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante infl uencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Así mismo, tiene como objetivos específi cos: - Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. - Preservar la riqueza y belleza paisajista del área. - Desarrollar programas de educación ambiental - Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal. - Difundir la importancia del humedal y la información generada en él. Que, el artículo 18º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que las áreas naturales protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad. Asimismo, en el numeral 68.1 del articulo 68º, el Reglamento de la Ley, precisa que: “las áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso j) del articulo 53º, establece que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, no incluye la aprobación de los planes maestros de las Áreas de Conservación Regional bajo la consideración del principio de subsidiariedad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas áreas y por tanto los documentos de planifi cación deben ser aprobados por éste. Que, mediante ofi cio Nº 133-2009-SERNANP-J, de fecha 13 de abril del 2009, el jefe del SERNANP, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que se ha evaluado la versión fi nal del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, concluyendo que el expediente cumple con los requisitos establecidos por Ley. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y a la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación del “Plan Maestro del Área de Conservación Albufera de Medio Mundo”, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto Unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero: APROBAR el Plan Maestro 2009- 2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura. El Plan en anexo por separado forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 562020-1 Declaran de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de Huacho ORDENANZA REGIONAL N° 005-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 070-2009-GRL/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante el cual solicita al Consejo Regional declarar de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso. El Dictamen N° 003-2010- CO-AAPMADC-CR–GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, entre los principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº 102- 2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001, se establece: Primero, que “El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo, que “El criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio