Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ambiente y Desarrollo, es parte de la politica de desarrollo nacional" Tercero, que "Toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente en proporcion al dano ambiental causado". Que, el Humedal Lagunas El Paraiso, se encuentra ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima) al sur de la MORDAZA de MORDAZA, entre las coordenadas X (8764300,8759200), proximo al litoral MORDAZA (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresion de terreno y con una extension aproximada de 380 Has. incluyendo dos espejos de agua y una superficie vegetal de totorales. Parte de su formacion reside en la influencia hidrologica que deviene de la irrigacion MORDAZA MORDAZA, habiendo sido reconocido como area ecologica en el MORDAZA de la Estrategia Nacional para la conservacion de Humedales en el Peru, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 054-96 INRENA. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las areas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y sus valores de interes cultural, paisajistico y cientifico, y de igual modo su aporte al desarrollo sostenible del pais. Que, la Ley y el Reglamento, MORDAZA citados, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE es complementario con las Areas de Conservacion Regional y/o local, las cuales se estableceran sobre areas que poseen una importancia ecologica significativa, y no califican para ser declaradas como areas del SINANPE. Que, el Peru ratifico la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como habitat de aves acuaticas, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, comprometiendose a elaborar y aplicar la planificacion nacional de forma que favorezca la conservacion y el uso racional de los humedales de su territorio. Que, por consiguiente, el Humedal "Lagunas de El Paraiso" se encuentra dentro del MORDAZA de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservacion de aves, denominado Corredor Biologico del Pacifico. Que, la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA, senala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservacion de los humedales orientados a obtener beneficios ecologicos, sociales, economicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Peru. Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Que, la prioritaria importancia de establecer el Area de Conservacion Regional en la comprension del Humedal Lagunas El Paraiso se funda en su particular valor hidrico, ecologico, arqueologico y turistico; toda vez que la misma sirve de habitat permanente y temporal de 121 especies de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de productos vegetales acuaticos, como es el caso del MORDAZA y la totora, enraizados con el devenir mas remoto y perdurable del origen civilizatorio del continente americano. Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Que, en concordancia del articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613); el articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de areas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos MORDAZA de la creacion de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe de hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas. Asi como el Decreto Supremo Nº 056-97PCM que exige la aprobacion de cualquier proyecto por

la autoridad competente y la opinion tecnica del INRENA (ahora SERNANP). Que, el Consejo Regional de MORDAZA, dada la reconocida trascendencia regional del Humedal Lagunas El Paraiso, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos que atanen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente; Que, en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del ano dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo, En uso de las atribuciones preceptuadas en los articulos 191 y 192 de la Constitucion Politica del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, el Consejo Regional, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Publico Regional la Proteccion y Conservacion Ambiental del Humedal Lagunas El Paraiso ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creacion del Area Conservacion Regional (ACR) del Humedal "Lagunas de El Paraiso". Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose su publicacion asimismo en un diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe) En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. POR TANTO: Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA G. MOSTO MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

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Amplian cronograma de actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2011 en el ambito del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del 21 de MORDAZA del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Aprobacion del Programa de Inversiones Concertado para el Ano Fiscal 2011, de Conformidad con la Ordenanza Regional Nº 002-2010-CR/RL.

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