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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428469 Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional” Tercero, que “Toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”. Que, el Humedal Lagunas El Paraíso, se encuentra ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad de Huacho, entre las coordenadas X (8764300,8759200), próximo al litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresión de terreno y con una extensión aproximada de 380 Hás. incluyendo dos espejos de agua y una superfi cie vegetal de totorales. Parte de su formación reside en la infl uencia hidrológica que deviene de la irrigación Santa Rosa, habiendo sido reconocido como área ecológica en el marco de la Estrategia Nacional para la conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural Nº 054-96 INRENA. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científi co, y de igual modo su aporte al desarrollo sostenible del país. Que, la Ley y el Reglamento, antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales se establecerán sobre áreas que poseen una importancia ecológica signifi cativa, y no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE. Que, el Perú ratifi có la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planifi cación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio. Que, por consiguiente, el Humedal “Lagunas de El Paraíso” se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacifi co. Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener benefi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. Que, la prioritaria importancia de establecer el Área de Conservación Regional en la comprensión del Humedal Lagunas El Paraíso se funda en su particular valor hídrico, ecológico, arqueológico y turístico; toda vez que la misma sirve de hábitat permanente y temporal de 121 especies de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de productos vegetales acuáticos, como es el caso del junco y la totora, enraizados con el devenir más remoto y perdurable del origen civilizatorio del continente americano. Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, en concordancia del artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613); el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe de hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas. Así como el Decreto Supremo Nº 056-97- PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por la autoridad competente y la opinión técnica del INRENA (ahora SERNANP). Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reconocida trascendencia regional del Humedal Lagunas El Paraíso, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fi n de salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente; Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo, En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación del Área Conservación Regional (ACR) del Humedal “Lagunas de El Paraíso”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MÓSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 562020-2 Amplían cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 21 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Aprobación del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2011, de Conformidad con la Ordenanza Regional Nº 002-2010-CR/RL.