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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428473 restricciones y prohibiciones establecidas en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 163-MDL que Regula la Propaganda Política en el distrito de Lince, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL. Artículo 3º.- COMPETENCIA.- Son competentes para la aplicación de la presente Ordenanza la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, la Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudación y Control y la Unidad de Ejecutoría Coactiva. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN.- 4.1 La regularización de la infracción consiste en el retiro, por parte del infractor, de aquella propaganda electoral prohibida en espacios urbanos, así como la reposición de los paramentos de bienes públicos o privados que se hayan visto afectados por el pintado o pegado de este tipo de publicidad a su estado original. 4.2 El procedimiento de regularización normado en la presente Ordenanza, se inicia a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento sancionador, presentando una solicitud con carácter de declaración jurada en la cual se manifi esta haber cumplido con subsanar la infracción detectada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo. Si el administrado hubiese interpuesto un recurso administrativo contra la sanción derivada de la comisión de una infracción en el escrito antes citado deberá desistirse de continuar con su impugnación. 4.3 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo recibirá las solicitudes de acogimiento al presente régimen especial y dentro del plazo de 05 días útiles procederá a la verifi cación de lo declarado por el infractor. 4.4 Verifi cada la subsanación de la infracción, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procede a emitir Informe el cual deberá anexarse al expediente del procedimiento sancionador. El informe antes señalado, según el estado del procedimiento sancionador, deberá trasladarse a la Unidad de Recaudación y Control y/o la Unidad de Ejecutoría Coactiva a efectos procedan a la suspensión de la cobranza o ejecución de las medidas complementarias. 4.5 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo comunica al administrado vía ofi cio que en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza se ha aprobado la regularización de la infracción haciéndose merecedor de los benefi cios establecidos en el artículo 5º de la misma. 4.6 Notifi cado el ofi cio al infractor de procedencia de acogimiento al presente régimen se da por concluido el procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo para su archivo defi nitivo. 4.7 En caso la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo verifi case que lo declarado por el administrado no se ajusta a la realidad comunicará a éste que su solicitud es denegada y el procedimiento sancionador continuará. Artículo 5º.- BENEFICIOS.- Los infractores cuyas solicitudes de acogimiento al presente régimen sean declaradas procedentes serán merecedores de los siguientes benefi cios: 5.1 Se suspenderá el procedimiento sancionador ya no siendo pasibles de la imposición de la sanción de multa y/o medida complementaria. 5.2 En caso que se haya impuesto la sanción administrativa esta quedará sin efecto, así como las medidas complementarias que se hayan dictado. 5.3 De encontrarse consentida la resolución de sanción administrativa y en proceso de cobranza y/o ejecución coactiva, se aplicará igualmente lo dispuesto en el numeral 5.2 de este artículo procediéndose a la suspensión de los procedimientos de cobranza o ejecución subsidiaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por un periodo de 15 días calendario. Segundo.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo y a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudación y Control y la Unidad de Ejecutoría Coactiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 561586-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prrorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL, que estableció un Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010-MPL Pueblo Libre, 27 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 348-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2010, se estableció un Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2010; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser el caso; Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL hasta el 15 de noviembre de 2010. Artículo Segundo: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 561902-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2010-MSB-A San Borja, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.