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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428476 osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD, mediante la cual se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD Lima, XX de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, mediante la Resolución Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporó en la tarifa de Distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoría A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribución; Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 261- 2009-OS/CD, OSINERGMIN eliminó los referidos cargos y estableció, en el Artículo 16º de dicha resolución, un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos; Que, la facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. Que, para la consulta establecida en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión. Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modifi cación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 8º y 25ºdel Reglamento General de OSINERGMIN, se realizó la prepublicación correspondiente mediante Resolución OSINERGMIN Nº xxx-2010-GART, concediendo a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias; las mismas que fueron analizados en los informes correspondientes; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobación y/ o modifi cación de disposiciones normativas, corresponde modifi car el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinación de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión respectiva; Que, se han emitido los Informes Nº xxxx-2010- GART de la División de Gas Natural y Nº XXXX-2010- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al fi nal del mismo: “Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavía no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitación, deberá comunicarles además, las formas de pago de la Acometida y Tubería de Conexión entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 días hábiles desde recibida tal comunicación, para informar al concesionario su elección. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor según las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribución TM1 (Acometida) y TM2 (Tubería de Conexión) por 30 años; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tubería de Conexión. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opción elegida para el pago de la Acometida y Tubería de Conexión el concesionario iniciará el cobro de estos dos componentes mediante la opción 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer al consumidor planes de fi nanciamiento de la Acometida y/o Tubería de Conexión, la que será por un plazo menor a treinta (30) años. Cualquier consumidor puede modifi car posteriormente la opción de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión para cancelar los saldos pendientes de los mismos. Para ello, deberá presentar una solicitud al concesionario.” Artículo 2º.- Incorporar el Informe Nº xxxx-2010- GART, como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe 561659-8 PROYECTO