Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que modifica el Articulo 16º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD, mediante la cual se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, documento que figura como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la prepublicacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD
MORDAZA, XX de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, mediante la Resolucion Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporo en la tarifa de Distribucion el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tuberia de Conexion (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoria A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribucion; Que posteriormente, mediante la Resolucion Nº 2612009-OS/CD, OSINERGMIN elimino los referidos cargos y establecio, en el Articulo 16º de dicha resolucion, un procedimiento de transicion de los Cargos por Acometida (TM1) y Tuberia de Conexion (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venian pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos; Que, la facturacion de los cargos tarifarios se inicia con la habilitacion del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. Que, para la consulta establecida en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2010-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitacion del MORDAZA suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 dias habiles de notificado de la forma como puede pagar la Acometida y Tuberia de Conexion. Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modificacion, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 8º y 25ºdel Reglamento General de OSINERGMIN, se realizo la prepublicacion correspondiente mediante Resolucion OSINERGMIN Nº xxx-2010-GART,

concediendo a los interesados un plazo de quince dias habiles para la remision de opiniones y sugerencias; las mismas que fueron analizados en los informes correspondientes; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobacion y/ o modificacion de disposiciones normativas, corresponde modificar el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinacion de la forma de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion respectiva; Que, se han emitido los Informes Nº xxxx-2010GART de la Division de Gas Natural y Nº XXXX-2010GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 16º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al final del mismo: "Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavia no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitacion, debera comunicarles ademas, las formas de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 dias habiles desde recibida tal comunicacion, para informar al concesionario su eleccion. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor segun las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribucion TM1 (Acometida) y TM2 (Tuberia de Conexion) por 30 anos; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tuberia de Conexion. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opcion elegida para el pago de la Acometida y Tuberia de Conexion el concesionario iniciara el cobro de estos dos componentes mediante la opcion 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podra proponer al consumidor planes de financiamiento de la Acometida y/o Tuberia de Conexion, la que sera por un plazo menor a treinta (30) anos. Cualquier consumidor puede modificar posteriormente la opcion de la forma de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion para cancelar los saldos pendientes de los mismos. Para ello, debera presentar una solicitud al concesionario." Articulo 2º.- Incorporar el Informe Nº xxxx-2010GART, como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

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