Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428461

Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representacion del Poder Ejecutivo contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003, que dispone el cambio de denominacion de Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de Huaraz. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI Expediente Nº 00034-2009-PI/TC MORDAZA Poder Ejecutivo SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 12 dias del mes de octubre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representacion del Poder Ejecutivo, contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominacion de Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de Huaraz. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: MORDAZA de inconstitucionalidad. Demandante: Poder Ejecutivo representado por el Ministro de Justicia MORDAZA sometida a control: Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH Bienes demandados: Forma de gobierno y organizacion politica del Estado (articulos 189º y 194º de la Constitucion). Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de Huaraz. III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE

demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH de fecha 28 de octubre de 2003 que dispone el cambio de denominacion de Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de MORDAZA, alegando que es incompatible con lo dispuesto por los articulos 106º, 109º, 189º y 194º de la Constitucion y el bloque de constitucionalidad, por los siguientes fundamentos: i) porque la denominacion de una Municipalidad Provincial solo puede ser modificada mediante una Ley Organica, aprobada por el Congreso de la Republica, y no mediante una ordenanza municipal, como ocurre en el presente caso, expedida por una Municipalidad Provincial, ii) porque las municipalidades provinciales y distritales solo constituyen organos del gobierno local y no un gobierno local en estricto. Enfatiza, que el gobierno local es un ente abstracto y constituye un nivel de la descentralizacion del poder estatal, mientras que, la municipalidad provincial o distrital forma la parte del gobierno local, es decir, es aquella entidad concreta que personifica al gobierno; iii) porque se ha modificado la naturaleza juridica de la Municipalidad Provincial (organo de gobierno) para convertirlo en algo distinto a MORDAZA (gobierno provincial), lo que, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional; y, iv) porque la ordenanza municipal en cuestion no ha sido publicada conforme a la normatividad vigente, y por tanto, no puede servir de fundamento valido para el cambio de denominacion y naturaleza juridica de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Contestacion de la Demanda Con fecha 19 de enero de 2010, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por el MORDAZA don Gelacio Lombardo Mautino MORDAZA contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada en todos sus extremos, por los siguientes fundamentos: i) porque el cambio de la denominacion con preservacion de la anterior denominacion no supone la creacion o el origen de una nueva municipalidad, sino que solo se trata del uso indistinto de dos terminos: Municipalidad Provincial y/o Gobierno Provincial, ii) porque al tratarse solo de una adecuacion de la denominacion a los terminos que la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades senalan no se requiere de una Ley Organica sino que las municipalidades basadas en su autonomia pueden aprobar su propia organizacion interna, entre ellos, el cambio de su denominacion con preservacion de la anterior denominacion, iii) porque no se desconoce la unidad e indivisibilidad del Estado y menos la descentralizacion, esta MORDAZA, precisamente materializado en el gobierno local, y anterior denominacion; y, iv) porque la ordenanza en cuestion si ha sido publicada conforme a la normatividad vigente el dia viernes 12 de diciembre de 2003. III. FUNDAMENTOS Delimitacion del petitorio 1. Aunque la demanda no sea lo suficientemente precisa en determinar cual o cuales serian las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas por la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del tenor de la misma, es posible deducir que serian el articulo 189º de la Constitucion que establece los niveles de gobierno, asi como el articulo 194º de la MORDAZA Fundamental que senala la naturaleza juridica de las municipalidades provinciales. Asimismo, senala que la referida ordenanza provincial en cuestion no ha sido debidamente publicada, por lo que, la misma carece de efectos juridicos en el ordenamiento juridico. 2. Consecuentemente, en el presente caso ha de analizarse, en primer lugar, la alegada inconstitucionalidad formal de la MORDAZA cuestionada, la que estaria materializada en la no publicacion de la misma; y en MORDAZA lugar, los alcances de los niveles de gobierno y la naturaleza juridica de las municipalidades provinciales. La publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 029GPH, del 28 de octubre de 2003 3. El demandante no solo ha cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029GPH desde un punto vista material, sino tambien desde uno formal, alegando que la MORDAZA cuestionada no fue publicada conforme a ley, afirmacion que es rechazada por la emplazada en su contestacion de la demanda. 4. Al respecto, debe precisarse que el inciso 2) del articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente al momento de expedirse la Ordenanza Municipal

Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH del 28 de octubre de 2003, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 1º.- Dispongase el cambio de denominacion que caracteriza al gobierno local de la Provincia de MORDAZA, de Municipalidad Provincial de MORDAZA, a la de Gobierno Provincial de MORDAZA, titulo con el cual se MORDAZA a conocer oficialmente a partir de la fecha, en todo acto interno y publico, asi como en todas sus comunicaciones e instrumentos administrativos y normativos, sin excepcion alguna, preservando su anterior denominacion, como sinonimo del que es establecido y solo para efectos presupuestarios o registrales, en tanto no se modifiquen en las instancias externas correspondientes a tales registros". IV. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 27 de octubre de 2009, el Ministerio de Justicia, en representacion del Poder Ejecutivo interpone

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