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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428461 Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003, que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI Expediente Nº 00034-2009-PI/TC Lima Poder Ejecutivo SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandante: Poder Ejecutivo representado por el Ministro de Justicia Norma sometida a control: Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH Bienes demandados: Forma de gobierno y organización política del Estado (artículos 189º y 194º de la Constitución). Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH del 28 de octubre de 2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1º.- Dispóngase el cambio de denominación que caracteriza al gobierno local de la Provincia de Huaraz, de Municipalidad Provincial de Huaraz, a la de Gobierno Provincial de Huaraz, título con el cual se dará a conocer ofi cialmente a partir de la fecha, en todo acto interno y público, así como en todas sus comunicaciones e instrumentos administrativos y normativos, sin excepción alguna, preservando su anterior denominación, como sinónimo del que es establecido y sólo para efectos presupuestarios o registrales, en tanto no se modifi quen en las instancias externas correspondientes a tales registros”. IV. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 27 de octubre de 2009, el Ministerio de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH de fecha 28 de octubre de 2003 que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, alegando que es incompatible con lo dispuesto por los artículos 106º, 109º, 189º y 194º de la Constitución y el bloque de constitucionalidad, por los siguientes fundamentos: i) porque la denominación de una Municipalidad Provincial sólo puede ser modifi cada mediante una Ley Orgánica, aprobada por el Congreso de la República, y no mediante una ordenanza municipal, como ocurre en el presente caso, expedida por una Municipalidad Provincial, ii) porque las municipalidades provinciales y distritales sólo constituyen órganos del gobierno local y no un gobierno local en estricto. Enfatiza, que el gobierno local es un ente abstracto y constituye un nivel de la descentralización del poder estatal, mientras que, la municipalidad provincial o distrital forma la parte del gobierno local, es decir, es aquélla entidad concreta que personifi ca al gobierno; iii) porque se ha modifi cado la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial (órgano de gobierno) para convertirlo en algo distinto a ella (gobierno provincial), lo que, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional; y, iv) porque la ordenanza municipal en cuestión no ha sido publicada conforme a la normatividad vigente, y por tanto, no puede servir de fundamento válido para el cambio de denominación y naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Contestación de la Demanda Con fecha 19 de enero de 2010, la Municipalidad Provincial de Huaraz, representada por el Alcalde don Gelacio Lombardo Mautino Ángeles contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada en todos sus extremos, por los siguientes fundamentos: i) porque el cambio de la denominación con preservación de la anterior denominación no supone la creación o el origen de una nueva municipalidad, sino que sólo se trata del uso indistinto de dos términos: Municipalidad Provincial y/o Gobierno Provincial, ii) porque al tratarse sólo de una adecuación de la denominación a los términos que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades señalan no se requiere de una Ley Orgánica sino que las municipalidades basadas en su autonomía pueden aprobar su propia organización interna, entre ellos, el cambio de su denominación con preservación de la anterior denominación, iii) porque no se desconoce la unidad e indivisibilidad del Estado y menos la descentralización, ésta última, precisamente materializado en el gobierno local, y anterior denominación; y, iv) porque la ordenanza en cuestión si ha sido publicada conforme a la normatividad vigente el día viernes 12 de diciembre de 2003. III. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. Aunque la demanda no sea lo sufi cientemente precisa en determinar cuál o cuáles serían las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas por la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del tenor de la misma, es posible deducir que serían el artículo 189º de la Constitución que establece los niveles de gobierno, así como el artículo 194º de la Norma Fundamental que señala la naturaleza jurídica de las municipalidades provinciales. Asimismo, señala que la referida ordenanza provincial en cuestión no ha sido debidamente publicada, por lo que, la misma carece de efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico. 2. Consecuentemente, en el presente caso ha de analizarse, en primer lugar, la alegada inconstitucionalidad formal de la norma cuestionada, la que estaría materializada en la no publicación de la misma; y en segundo lugar, los alcances de los niveles de gobierno y la naturaleza jurídica de las municipalidades provinciales. La publicación de la Ordenanza Municipal Nº 029- GPH, del 28 de octubre de 2003 3. El demandante no sólo ha cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029- GPH desde un punto vista material, sino también desde uno formal, alegando que la norma cuestionada no fue publicada conforme a ley, afi rmación que es rechazada por la emplazada en su contestación de la demanda. 4. Al respecto, debe precisarse que el inciso 2) del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente al momento de expedirse la Ordenanza Municipal