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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428460 Que, la participación en el citado evento contribuirá a fortalecer el sistema fi nanciero mediante mecanismos de supervisión y regulación efectiva, en este caso en particular, sobre las inversiones realizadas por las entidades supervisadas así como evitar los confl ictos de interés que se pudieran presentar en el desarrollo de los procesos de inversión; Que, dado que los temas a tratar en el citado programa son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulación y supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha designado al señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 894,79 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 562007-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Instituciones Judiciales y Democracia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2010-P/TC Lima, 26 de octubre de 2010 VISTA, la comunicación de fecha 5 de octubre del año en curso, remitida, entre otros, por el señor Luis Fernando Alvarez Jaramillo, Presidente del Consejo de Estado de la República de Colombia, y; CONSIDERANDO Que mediante el documento de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú a participar como ponente en el Seminario Internacional “Instituciones Judiciales y Democracia”, que organiza la Sala de Consulta del Consejo de Estado de Colombia, en el marco de la celebración del bicentenario de la independencia y del centenario de la reforma constitucional de 1910, evento que se llevará a cabo del 2 al 4 de noviembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que en el citado seminario, en el que se dará énfasis al papel jugado por las instituciones judiciales en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia, se abordarán temas de sumo interés para la labor que realiza este órgano de justicia constitucional, entre ellos, la disertación sobre jurisdicción y democracia desde la perspectiva y experiencia de los diferentes países participantes; así como también refl exiones sobre la reforma judicial y la consolidación de la democracia y el futuro de la administración de justicia; Que, en tal sentido, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Presidente del Tribunal Constitucional en el certamen citado en el primer considerando, por lo que corresponde emitir el acto administrativo respectivo para ese propósito; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Fernando Mesía Ramírez, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 3 de noviembre de 2010, para participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán asumidos por los organizadores del certamen; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir los costos por concepto de gastos de instalación y tarifa aeroportuaria, según el siguiente detalle: - Gastos Instalación US$ 200.00 - Tarifa portuaria US$ 31.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera sea su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEJÍA Presidente 561379-1 Declaran inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Nº 029-GPH que dispuso el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 00034-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Poder Ejecutivo contra la Municipalidad Provincial de Huaraz Sentencia del 12 de octubre de 2010