Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003, senala que las ordenanzas municipales deben ser publicadas: "En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 5. En autos se advierte de manera objetiva que la Ordenanza Municipal en cuestion fue publicada conforme a Ley en el diario encargado de las publicaciones, seccion "AVISOS", con fecha viernes 12 de diciembre de 2003. Por tanto, la MORDAZA cuestionada no es inconstitucional por la forma al haber sido publicada conforme al procedimiento establecido, por lo que, la demanda en este extremo debe ser desestimada. El MORDAZA de unidad del Estado y los niveles del gobierno unitario, representativo y descentralizado 6. El MORDAZA de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion, que senala: "La Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en el articulo 189º, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, que reza: "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion"(resaltado agregado). 7. Este Tribunal en el Exp. Nº 0020-2005-PI/TC FJ 38 (acumulado) ha precisado que un Estado "unitario descentralizado" es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacion solamente se presenta en un ambito administrativo, mas no en un ambito politico. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomia, pues, si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, estas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucion de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitucion no solo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regional y local) autonomia administrativa, sino tambien economica, y, lo que es mas importante, autonomia politica. Esta MORDAZA se traduce, de un lado, en la eleccion de sus organos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192.6º y 200.4º de la Constitucion). 8. Ahora bien, todo Estado requiere y necesita de un gobierno. El gobierno alude a un conjunto de organos e instituciones que bajo la direccion de los representantes elegidos o designados ejercen el poder estatal en sus distintas funciones (ejecutiva, judicial y legislativa). El gobierno es la existencia de la forma especifica de la organizacion del poder politico determinado en la Constitucion. En ese sentido, la opcion adoptada por la Constitucion al asumir la forma de Estado propio del Estado unitario y descentralizado incide no solo en el caracter de Estado de corte descentralista, excluyendo la posibilidad de que sea concebido como un Estado unitario "centralizado", en decir, aquel en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un organo unico, sino que tambien se proyecta a la organizacion del gobierno en tres niveles: nacional, regional y local, cuyos organos se encuentran dotados de autonomia politica, economica y administrativa. 9. El poder estatal es uno e indivisible. La division de funciones no determina de manera alguna la fragmentacion del poder, sino que constituye una premisa necesaria para el mejor desempeno del Estado. En ese sentido, segun la Constitucion, la funcion ejecutiva del poder estatal en su dimension vertical esta distribuida en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en el que el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional y las Municipalidades son los organos o elementos del gobierno mediante los cuales se ejerce efectivamente dicho poder estatal, y en los que, el Presidente de la Republica, la Presidencia Regional y la Alcaldia, son los jefes o los responsables de la conduccion del gobierno nacional, regional y local, respectivamente. Las funciones de los organos estatales se expresan a traves de la puesta en practica de las acciones y las decisiones de las autoridades estatales. 10. Asi las cosas, el articulo 189º de la Constitucion claramente ha establecido que son solo tres los niveles de gobierno del Estado unitario y descentralizado. El

gobierno nacional en el ambito de todo el territorio de la Republica; el gobierno regional en el ambito de las regiones y los departamentos y el gobierno local en el ambito de las provincias, distritos y centros poblados. En tal virtud, se entiende que la Constitucion no admite ni acepta otro nivel de gobierno como lo seria por ejemplo, un gobierno provincial u otro, cualquiera sea su naturaleza o denominacion. La organizacion territorial del Estado y la naturaleza juridica de las Municipalidades Provinciales 11. El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones de los tres ultimos se organizan las municipalidades que constituyen los organos del Estado y el gobierno a nivel local, conforme a sus competencias y autonomias propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacion. Sobre el particular, el articulo 194º de la Constitucion, senala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos del gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". 12. El gobierno local en tanto nivel de gobierno del Estado unitario y descentralizado es un ente abstracto que se diferencia de sus organos administrativos y/o ejecutivos, pues, estos son los encargados de concretizar el ejercicio del poder estatal. Tal es la determinacion por la que precisamente ha optado la Constitucion al senalar que las municipalidades provinciales y distritales son los organos del gobierno a nivel local, y no en estricto un gobierno local. Y ello, es asi porque la municipalidad provincial o distrital es un componente del gobierno local, esto es, es aquella entidad concreta que personifica al gobierno local. 13. De otro lado, las municipalidades forman parte de la estructura basica del Estado y se organizan en la respectiva demarcacion territorial. En ese sentido, el articulo 3º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades se clasifican en funcion de su jurisdiccion y en funcion del regimen especial. En cuanto se refiere a la jurisdiccion, senala que existen: i) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, ii) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y iii) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Analisis del constitucional caso materia de controversia

14. El cambio de denominacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de MORDAZA mediante el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029GPH no constituye un cambio formal, sino material. Ello se deduce a partir de los considerandos de la referida ordenanza municipal que senala que "el Concejo Municipal de MORDAZA ha acordado la identificacion de este organismo de Gobierno Local, con la denominacion de GOBIERNO PROVINCIAL DE MORDAZA, en sustitucion de su clasica denominacion de Municipalidad Provincial de MORDAZA, cambio que no solo constituye una simple variacion literal, adoptada de los mismos terminos utilizados para su identificacion por la Constitucion y la nueva Ley Organica del Municipalidades, sino el punto de partida de una nueva MORDAZA en la conduccion, gestion y promocion del desarrollo local, satisfaciendo las justas expectativas de la poblacion huaracina". 15. Sobre esta base, el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a la de Gobierno Provincial de MORDAZA resulta manifiestamente incompatible con el articulo 189º de la Constitucion por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado "Gobierno Provincial" de MORDAZA, el mismo que no se encuentra senalado en la MORDAZA Fundamental (gobierno nacional, regional y local). Existe pues, una trasgresion a uno de los principios esenciales que confieren identidad a la caracteristica de Estado unitario y descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles. 16. De modo similar, el articulo 1º de la ordenanza municipal en cuestion contraviene el articulo 194º de la MORDAZA Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza juridica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA como organo del gobierno local para convertirlo en algo distinto a MORDAZA, esto es, como un gobierno local o un "gobierno provincial", lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demas, tal modificacion en la practica supone la supresion de la

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