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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428467 Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Al respecto en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2008-GORE ICA, se ha priorizado la formulación del Plan Hídrico Regional de Ica, así como la construcción de infraestructura de riego en los valles de la Región Ica, a fi n de dar solución a la problemática de escasez de recursos hídricos en la Región Ica, y participar competitivamente en los Tratados de Libre Comercio que viene implementando el Estado Peruano. La Región de Ica, cuenta con el potencial agrícola, así como condiciones climáticas excepcionales para implementar una agricultura rentable, moderna orientada a la agro-exportación, pero las posibilidades hídricas por su escasez requiere de técnicas de utilización de agua de riego altamente efi ciente y alternativas de regulación y derivación concertadas y sin afectar negativamente el medio ambiente circundante; lo cual obliga a tomar medidas de prevención, como el uso efi ciente de los recursos naturales; Que, la crisis alimentaria, energética y los cambios climáticos que se vienen presentando a nivel mundial, también vienen causando efectos negativos en el medio ambiente de la Región Ica, lo que hace necesario tomar medidas de prevención, con la fi nalidad de garantizar el uso efi ciente de los recursos naturales; Que, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, que fue transferido al Gobierno Regional de Ica, mediante D.S. Nº 021-2003-VIVIENDA, esta constituye órgano descentralizado del Gobierno Regional Ica, con amplia experiencia en la ejecución de proyectos de inversión en materia de la gestión efi ciente de la oferta de agua, contando para tal efecto con capacidad técnica y administrativa para conducir el Plan Hídrico Regional de Ica; y a efectos de garantizar el uso efi ciente de los recursos hídricos, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, mediante Ofi cio Nº 276-2010-GORE-ICA-PETACC/GG, solicitó autorización e implementación del Plan Hídrico Regional de Ica, petición que se encuentra sustentada en el Informe Técnico-Legal que forma parte del expediente administrativo, con la fi nalidad de formular y posteriormente implementar el referido Plan Hídrico Regional, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, la promoción, fomento y desarrollo de los proyectos de inversión orientados al mejoramiento del riego, incorporación de nuevas tierras y la generación de energía eléctrica en base a centrales hidroenergéticas, así como aquellos orientados a la reducción de la vulnerabilidad de la población ante los desbordes e inundaciones de las causales naturales, en el ámbito de la Región Ica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica, que ha sido priorizado en el Proceso de Presupuesto Participativo Concertado de la Región Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2009, cuyo sustentación técnica y legal se encuentra contenida la exposición presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha. Artículo Tercero.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representación del Gobierno Regional de Ica, para conducir la implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, para lo cual se le dotará de los recursos necesarios para tal fi n. Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para su mejor ejecución. La Comisión estará integrada por: a) Director Regional de Agricultura Ica, quién la presidirá b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú- Filial Ica c) Un representante de la Asociación de Agricultores de la Región Ica d) Un representante de las Juntas de Usuarios de la Región Ica e) Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica” La designación de los Miembros de ésta Comisión, comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilitará para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 561580-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura ORDENANZA REGIONAL N° 004-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 018-2010-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que remite la documentación sustentatoria de la aprobación del Plan Maestro de la Albufera de Medio Mundo. El Dictamen N° 002-2010- CO-AAPMADC-CR –GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22, establece que: “Toda persona tiene derecho a (…) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los