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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428506 área reservada para los datos de la AFOCAT, en los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) y en las Calcomanías aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso que posteriormente, la AFOCAT decidiese modifi car el número del teléfono de emergencias deberá comunicar tal situación, por lo menos con quince (15) días de anticipación, tanto a esta Superintendencia como a sus asociados, indicando la fecha a partir de la cual entraría en operaciones el nuevo número telefónico. La AFOCAT deberá adoptar las medidas pertinentes a fi n que de manera oportuna (i) la unidad de transporte coberturada muestre la nueva información; y, (ii) la información contenida en la página web se mantenga actualizada. b. Ofi cinas de Atención a Usuarios Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia la relación de ofi cinas en las cuales atienden al público, indicando dirección, teléfono, horario de atención y servicios que brinda. Dichas ofi cinas deberán indicar en un lugar visible el nombre de la AFOCAT, el horario de atención y el número telefónico de emergencias. Cualquier modifi cación relacionada con esta información deberá ser comunicada previamente a esta Superintendencia, con una anticipación de quince (15) días. En caso dichas ofi cinas de atención al público de las AFOCAT sean a su vez, la sede administrativa a que se refi ere el numeral 21.3 del Artículo 21 del Reglamento, deberá cumplir con los requerimientos previstos en los numerales 21.3 y 21.5 del Artículo 21 y 24.5 del Artículo 24 de dicha norma. El personal que labora en las ofi cinas de atención al público de la AFOCAT deberá estar adecuadamente capacitado en los temas de su competencia, bajo responsabilidad de la AFOCAT. c. Página web El número del teléfono de emergencia, así como la información referida a las Ofi cinas de Atención al Usuario, a la que se refi ere el literal b) de la presente Circular, deberán ser informados, de manera resaltada en la página principal de las respectivas páginas web de las AFOCAT. La AFOCAT deberá adoptar las medidas pertinentes a fi n que la información contenida en la página web se mantenga actualizada. 2. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular constituye una infracción sancionable, de acuerdo a lo señalado en el Código A.21 del numeral 47.1 del Artículo 47 del Reglamento. 3. Disposiciones Transitorias En el caso de los CAT ya emitidos, si el teléfono indicado en la calcomanía difi ere del teléfono de emergencias a que se refi ere el literal a) de la presente circular, la AFOCAT deberá proporcionar al asociado, en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicada la presente Circular, algún medio que le permita mostrar el (los) número(s) de emergencias en la unidad de transporte coberturada. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia transcurridos quince (15) días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sin perjuicio de ello, para efectos de lo establecido en el literal c) de la presente circular, se establece un plazo de adecuación de quince (15) días, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 562009-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Designan Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 062-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 19 de octubre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de octubre del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, con el que solicita se realice la elección de un nuevo Consejero Delegado, mientras dura su designación como presidente Regional, esto en mérito al Informe Legal Nº 092-2010-GR.CAJ/DRAJ; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, en su artículo 11º establece que los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL como órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, LA PRESIDENCIA REGIONAL como órgano ejecutivo del gobierno regional y EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL como órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Asimismo en el artículo 13º prescribe: “El Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos…”; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 12 de enero del año 2010, el Pleno del Consejo Regional acordó nombrar al Consejero Regional por la Provincia de Cajabamba Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2010; - Que, mediante Ofi cio Nº 0004-2010-DCGI/JNE, de fecha 07 de enero del año 2010, la Directora Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, hizo de conocimiento del Consejero Delegado que conforme a la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ- CR, último párrafo de la parte considerativa, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de mayo de 2008, que la designación del Consejero Delegado para asumir el Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Cajamarca, en ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y Vicepresidente Regional, es un acto que ya ha sido sometido a evaluación y acuerdo por parte del Pleno del Consejo Regional, en su sesión ordinaria realizada el 09 de mayo de 2008, tal como usted podrá apreciar en el artículo Nº 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca;