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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428505 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por el Board of Governors of The Federal Reserve System (FED), con el fi n de participar en el “Payments System Risk Conference”, organizado en el marco del Federal Reserve System Training Program, el mismo que se llevará a cabo del 02 al 05 de noviembre de 2010, en la ciudad de Arlington - Virginia, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre las herramientas necesarias para identifi car estrategias y métodos empleados para mitigar los riesgos relacionados a los sistemas de pago, así como conocer los avances más recientes de la tecnología de los sistemas de pago utilizadas por las instituciones fi nancieras y su impacto en las mismas; Que, la participación en el citado evento contribuirá a efectivizar los métodos aplicados para administrar los riesgos de los sistemas de pago en el proceso supervisor, además de identifi car los riesgos más importantes de los sistemas de pago; Que, dado que los temas a tratar en la citada conferencia tienen relación con las funciones realizadas por las áreas técnicas de la SBS y son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de supervisión de esta Superintendencia, se ha designado a los señores Rufi no Guillermo Arribas Irazola, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” y Telma Joana Julca Morales, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rufi no Guillermo Arribas Irazola, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” y Telma Joana Julca Morales, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Arlington – Virginia, Estados Unidos de América del 01 al 07 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 694,26 Viáticos US$ 2 200,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 562013-1 Establecen que las AFOCAT deberán poner a disposición de los usuarios los canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de accidentes de tránsito e informar de su existencia al público en general CIRCULAR Nº AFOCAT- 4 -2010 ------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Teléfono de Emergencias y Ofi cinas de Atención a Usuarios ------------------------------------------------------------------------------- Lima, 28 de octubre del 2010 Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Comunicación de ocurrencias de accidentes de tránsito Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, deberán poner a disposición de los usuarios, canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de accidentes de tránsito en los que se vean envueltos sus asociados y terceros no ocupantes, en adelante siniestros; asimismo, deberán informar sobre la existencia de dichos canales al público en general. Dichas obligaciones deberán observar las siguientes disposiciones. a. Teléfono de Emergencias Las AFOCAT deberán contar con un teléfono de emergencias, el cual deberá estar en la capacidad de atender las veinticuatro (24) horas del día (incluyendo domingos y feriados), las comunicaciones de ocurrencias de accidentes de tránsito. Dicho(s) número(s) deberán ser comunicados a sus asociados y a esta Superintendencia, dentro del plazo otorgado para la entrada en vigencia de la presente Circular. El personal asignado para su atención debe estar debidamente capacitado, bajo responsabilidad de la AFOCAT. El o los números correspondientes al mencionado teléfono de emergencias deberán ser incluidos en el