NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424888 “Artículo 82°.- La información que debe ser comunicada por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en los casos de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, es remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a disposición de los usuarios en el portal institucional (www.mintra.gob.pe). En las zonas geográfi cas donde no haya acceso a Internet la información podrá ser remitida por escrito a la Ofi cina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos. Las Ofi cinas Zonales o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remiten a su vez dicha información a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 5º.- Aprobación de formularios Apruébese los Formularios 01 y 02, del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la Implementación de Formularios La implementación de los formularios correspondientes se realizará dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- De la derogación de los anexos Déjense sin efecto los anexos 03 y 04 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo