Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, se aprobo a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 con matricula Nº CE-1250-PM, con 212.86 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 472-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MACABI 3 de matricula CE-1250PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2092010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo del 2010, se ratifico la aprobacion automatica ocurrida en el procedimiento administrativo de modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion MACABI 3 de matricula CE-01250-PM, cuya nueva denominacion es TASA 220. Asimismo, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 220 (Ex Macabi 3) de matricula Nº CE-1250-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0572010-PRODUCE/DVP del 26 de MORDAZA del 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP; dandose por agotada la via administrativa; Que, la embarcacion pesquera TASA 220 (Ex - Macabi 3) figura en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, con una capacidad de bodega de 212.86 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta destinadas al consumo humano indirecto y el recurso sardina se encuentra suspendida, porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 220 de matricula Nº CE-1250-PM, conforme consta en el certificado de matricula actualizado y vigente, asimismo el dominio de la citada embarcacion pesquera esta consignada en el Certificado Compendioso de Dominio a nombre de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., con lo cual acredita el dominio o la posesion de la referida embarcacion; Que, como resultado de la evaluacion del expediente de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TASA 220 de matricula Nº CE-1250-PM, se ha verificado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de la Produccion aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 495-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 220 de matricula Nº CE-1250-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, modificado por la Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 472-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SABANCAYA S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 472-2009-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcacion pesquera MACABI 3 de matricula Nº CE-1250-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion, TASA 220 (ex ­ Macabi 3), asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE respectivamente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-7

SALUD
Asignan diversas funciones a la Oficina General de Administracion y a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2010/MINSA MORDAZA, 2 de setiembre de 2010 Visto, el Expediente N° 10-057853-001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Ministerial Nº 119-2010/ MINSA, de fecha 12 de febrero del 2010, se asigno a la Oficina General de Administracion ­ OGA, por un termino de noventa (90) dias calendario, las funciones de adquisiciones, almacenamiento y distribucion de los recursos estrategicos, en tanto se implementaba la Direccion General de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES, plazo que fue prorrogado por sesenta (60) dias adicionales a traves de la Resolucion Ministerial N° 462-2010/MINSA del 8 de junio de 2010; Que, a pesar de haber transcurrido el termino de los sesenta dias, la DARES aun no ha entrado en funcionamiento, motivo por el cual, es necesario que la OGA se siga encargando de las funciones consignadas en la Resolucion Ministerial Nº 462-2010/MINSA, con la finalidad de que no se cause ningun perjuicio al Ministerio;

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