NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425138 redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de abril de 2001, se aprobó a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 con matrícula Nº CE-1250-PM, con 212.86 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 472-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250- PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 209- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo del 2010, se ratifi có la aprobación automática ocurrida en el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la embarcación MACABI 3 de matrícula CE-01250-PM, cuya nueva denominación es TASA 220. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 220 (Ex - Macabi 3) de matrícula Nº CE-1250-PM, presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 057- 2010-PRODUCE/DVP del 26 de mayo del 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP; dándose por agotada la vía administrativa; Que, la embarcación pesquera TASA 220 (Ex - Macabi 3) fi gura en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, con una capacidad de bodega de 212.86 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta destinadas al consumo humano indirecto y el recurso sardina se encuentra suspendida, porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 220 de matrícula Nº CE-1250-PM, conforme consta en el certifi cado de matrícula actualizado y vigente, asimismo el dominio de la citada embarcación pesquera está consignada en el Certifi cado Compendioso de Dominio a nombre de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., con lo cual acredita el dominio o la posesión de la referida embarcación; Que, como resultado de la evaluación del expediente de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 220 de matrícula Nº CE-1250-PM, se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción aprobado a través del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 495-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 220 de matrícula Nº CE-1250-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 472-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SABANCAYA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 472-2009-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula Nº CE-1250-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación, TASA 220 (ex – Macabi 3), así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE respectivamente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-7 SALUD Asignan diversas funciones a la Oficina General de Administración y a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2010/MINSA Lima, 2 de setiembre de 2010 Visto, el Expediente N° 10-057853-001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 119-2010/ MINSA, de fecha 12 de febrero del 2010, se asignó a la Ofi cina General de Administración – OGA, por un término de noventa (90) días calendario, las funciones de adquisiciones, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos, en tanto se implementaba la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, plazo que fue prorrogado por sesenta (60) días adicionales a través de la Resolución Ministerial N° 462-2010/MINSA del 8 de junio de 2010; Que, a pesar de haber transcurrido el término de los sesenta días, la DARES aún no ha entrado en funcionamiento, motivo por el cual, es necesario que la OGA se siga encargando de las funciones consignadas en la Resolución Ministerial Nº 462-2010/MINSA, con la fi nalidad de que no se cause ningún perjuicio al Ministerio;