NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425152 PODER EJECUTIVO PRODUCE Aceptan desistimiento de la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., Sucursal del Perú, sobre solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 503-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00025273-2010 de fecha 31 de marzo y adjunto N° 1 de fecha 30 de junio 2010, presentados por la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3º de la Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos pesqueros; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 118° del mencionado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, de acuerdo a sus competencias y funciones específi cas determinadas legalmente, con sujeción a la legislación nacional y las políticas nacionales y sectoriales fi jadas; además, que el Ministerio de la Producción otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a través de las direcciones generales correspondientes, constituyendo éstas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquería, la segunda y última instancia administrativa; Que, el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, establece los requisitos para la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con RUC N° 20519425662, solicita autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, a través de la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación Exploratoria del Lote Z-38, el cual se encuentra ubicado en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes; Que, a través del escrito del visto de fecha 30 de junio de 2010, la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, solicita desistimiento de la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; Que, en concordancia con el numeral 189.6 del artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 435-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con RUC N° 20519425662, sobre la solicitud de la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, iniciado con registro N° 00025273- 2010 de fecha 31 de marzo de 2010. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-1 Declaran inadmisibles recursos de reconsideración interpuestos contra la R.D. Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00033718-2010 de fecha 03 de mayo del 2010, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se