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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425157 consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-5 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Industria Atunera S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 516-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de agosto del 2010 Visto : Los escritos con Registro Nº 00085284 de fechas 29 de octubre, 16 de noviembre, 01 de diciembre del 2009, 26 de enero, 17 de febrero, 24 de marzo, 04 y 20 de mayo del 2010, presentados por la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., y los escritos de Registro Nº 00104706 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 14 de julio de 2010. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de 1998, se otorgó a AGROPESCA S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y deshechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas : Congelado : 80 t/dìa Curado : 208 t/mes y Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y deshechos de pescado. Que, mediante Resolución Directoral Nº 445-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se declaró la caducidad de la licencia de operación de la planta de curado otorgada a AGROPESCA S.A., mediante Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación de las plantas de congelado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, otorgada con la Resolución Directoral señalada en el primer considerando; Que, asimismo, la administrada, acredita la transferencia en propiedad del inmueble donde se instala el establecimiento industrial pesquero con la Ficha Registral Nº 010320 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº 1 – Sede Piura, en donde consta que el inmueble inscrito en esta partida ha sido sub dividido en cuatro (4) sub lotes, independizables en las Partidas Nºs 00027760, 00027761, 00027762 y 0412419 cuyo dominio fue adquirido por INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., Que, de la inspección técnica llevada a cabo los días 03 de diciembre del 2009, 27 y 28 de mayo del 2010, se ha verifi cado que la capacidad instalada y operatividad de las plantas de congelado y harina de pescado residual, se encuentran conformes al derecho otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de julio de 1998, cuyos equipos y maquinarias se encuentran también detallados de manera general en el Anexo I del Testimonio de Compra Venta de fecha 25 de setiembre de 2008; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, debe otorgarse el cambio de titularidad solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 446- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa AGROPESCA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de 1998, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de sus plantas de congelado con una capacidad de 80 t/día y de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., deberá operar sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, así como, ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente , así como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de 1998, en virtud a lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-6